Ley Nº 18196

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 18196

BANCO INDUSTRIAL ADEMAS DE FINALIDADES ESEECIEXCAS APOYARA DESARROLLO PESQUERO

DECRETO-LEY N* 18196

Considerando:

Que es propósito del Gobierno impulsar vigorosamente el desarrollo de la Pesquería Nacional y en especial la dedicada al consumo humano

Que es necesario disponer de los recursos financieros que permitan cumplir el propósito antes referido;

Que para la mejor aplicación de los fondos recaudados para el fin propuesto, es convenien te su canalización a través de una entidad crediticia estatal;

Que, en la actualidad, el Banco Industrial del Perú constituye el canal de promoción industrial del Gobierno;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art» 1— El Banco Industrial del Perú tendrá como objeto, además de sus finalidades específicas, la de fomento y apoyo al desarrollo de la Pesquería Nacional, dando especial prioridad a la pesquería destinada al consumo humano.

Art, 2*— Créase el “Fondo de Desarrollo Pesquero”; que se constituirá e incrementará con los siguientes recursos:

a> Los Recursos propios generados por el Ministerio de Pesquería;

b) Los préstamos y líneas de crédito que el Sec tor Público obtenga en el país o en el extranjero para el desarrollo de la pesquería nacional encuadrados en las políticas que, para tales fines, dicte el Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Otros recursos que se destinen al desarrollo pesquero.

Art* 3— El Fondo de Desarrollo Pesquero será administrado por el Banco Industrial del Perú.

Art. 4^— La política de crédito, para la a-plicación del Fondo a que se refiere el Art. 29, será establecida por el Ministerio de Pesquería.

Art. El Banco Industrial del Perú propondrá al Ministerio de Pesquería el Reglamento que regulará el funcionamiento del referido Fondo de Desarrollo Pesquero, dentro del plazo de 30 dias*

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 31 de marzo de 1970.

Oral, de Div. EP, Juan Velasco Alvarado,

Oral, de Div* EP Ernesto Montagne Sánchez. Tnte, Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante A. P. Manuel S. Fernández

Castro.

Gral. de Brigada EP, Francisco Morales Ber-múdez Cerrutíi.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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