Ley Nº 18179

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 18179

Crean la Universidad Nacional ”Pedro Ruiz Gallo”, en el Dpto. de Lambayeque

DECRETO LEY No. 18179

EL PRESIDENTE DE LA • REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que por Leyes Nos. 14052 del 2 de Abril de 1962 y No. 14681 de 22 de Octubre de 1963, se crearon la Universidad Nacional de Lambaye-aue con sede en Chiclayo y la Universidad Nacional A-graria del Norte con sede en la Ciudad de Lambayeque;

Que la población estudiantil real y potencial del Departamento de Lambayeque y de su área de influencia, no justifica la existencia de das Universidades, pudiendo cumplir sus propósitos académicos con mayor eficiencia en forma conjunta:

Que la Universidad Nacional de Lambayeque, debido a las serias deficiencias en su organización académica y administrativa fue recesada y declarada en reorganización por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana;

Que corresponde al Consejo Nacional de la Universidad Peruana planificar el desarrollo integral del Sistema Universitario y decidir sobre la creación o supresión de Programas Académicos y establecer en general la estructura académica, administrativa y económica de las Universidades que se inician;

Que el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, en base a lo estudios de e-valuación efectuados en ambas Universidades, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 15° del Decreto-Ley 17437 ha propuesto al Supremo Gobierno la fusión de les dos instituciones:

Que es preciso que la reestructuración a que dé lugar esta fusión, se efectúe a base de la Universidad Nacional Agraria del Norte, cuyo funcionamiento regular debo preservarse:

Que no resultando ya, la nueva Universidad, exclusivamente agraria, deviene necesario cambiar su denominación por otra aparente:

Que con tal fin se escoge el nombre de Pedro Ruiz Gallo, científico y patriota lam-bavecano que en todo momento puso sus amplios conocimientos al servicio del Perú;

En uso de las facultades de oue está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io.— Créase la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, teniendo como base a la Universidad Nacional Agraria del Norte e integrada con los Programas Académicos de la Universidad Nacional de Lambayeque.

Los terrenos y edificios de las Universidades Nacional Agraria del Norte y Nacional de Lambayeque, que se suprimen por el presente Decreto-Ley, constituirán el campus de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo y sus Programas Académicos se distribuirán entre las ciudades de Chiclayo y Lambayeque, de acuerdo a las necesidades lectivas.

Artículo 2.— El Rector y el Consejo Ejecutivo de la Universidad Nacional Agraria del Norte asumirán el gobierno de la Universidad creada, por el presente Decreto-Ley y continuarán ejerciéndolo hasta completar los períodos para los- cuales fueron elegidos.

Los profesores, alumnos, personal administrativo y de servicio da la Universidad Nacional Agraria del Norte pasarán a formar parte de la nueva Universidad, asi como los alumnos de la U-niversidad Nacional de Lambayeque.

Artículo 3o— El Consejo Nacional de la Universidad Peruana con arreglo a sus atribuciones, determinará los programes y Departamentos Académicos de la Universidad Nacional de Lambayeque que pasen a integrar la nueva Universidad y dictará las disposiciones pertinentes para la selección del personal docente, administrativo y de servicio que se incorpore a la referida Universidad.

El Consejo Nacional de la Universidad Peruana podrá autorizar con carácter transitorio, el funcionamiento en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de algunos de los Programas Académicos suprimidos en la Universidad Nacional de Lambayequ, ft fin de que los alumnos puedan continuar sus estudios iniciados en esta Universidad.

Artículo 4o.— Transfiéren-se los bienes muebles e inmuebles de propiedad de las Universidades Nacionales A-graria del Norte y de Laru-baveque a la UftlveVsidad Nacional Pedro Kuíz Gallo, creada por el presente Decreto-Ley.

Artículo 5°.— El Consejo Nacional de la Universidad Peruana dictará las disposiciones complementarias que aseguren el adecuado funcionamiento de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a partir del año académico de 1970.

Artículo 6°.— Deróganse las Leyes Ñas. 14052 y 14681 y todas l8s demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniénte General PAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. rolando CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud

General de Brigada E.P, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique »y cumpla.

Lima. 17 de Marzo de 1970

General de División E. P.

JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E. P.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada E. P. ALFREDO AR RISUEÑO CORNEJO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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