Ley Nº 18171

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 18171

Banco Central de Reserva Acuñará 7 Tipos de Monedas de Oro y Plata de Curso Legal para Fines Numismáticos

DECRETO LEY No. 18171

EL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobieron Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente autensar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, que puedan ser adquiridas en el exterior para fines numismáticos, promoviéndose así el conocimiento del país y el fomento de corrientes turísticas liacia él, con favorables resultados en su balanza de pagos internacionales;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú, para ocuñar, en el país o en el extranjero, monedas de oro y plata de curso legal, las que se pondrán en circulación en el territorio nacional y podrán ser distribuidas y vendidas en el exterior con fines numismáticos.

Artículo 2. — Litó monedas de oro serán acuñadas en las denominaciones de cien, trescientos, quinientos, un mil, dos mil y tres mil soles oro, con una ley de 900/ 1000 milésimos de oro y 100 de cobre y contendrán, respectivamente, tres gramos quinientos miligramos (grs.

8 5), diez gramos quinientos miligramos (grs. 10.5), diecisiete gramos quinientos miligramos (grs. 17.5) treinti-cinco gramos (grs. 35), setenta gramos (grs. 70) y ciento cinco gramos (grs. 105) de o-ro fino, con una tolerancia de 2 milésimos en la ley y 1.5 miligramos por cada gramo en el peso, al feble y al fuerte, El diámetro de esas monedas será de 18 milímetros

para las de cien soles de oro,

de 24 milímetros para las de trescientos soles de oro, de 28 milímetros para las de quinientos soles de oro, de 32 milímetros para las de un mil Boles de oro, de 38 milímetros pata las de dos mil soles de oro y 41 milímetros para las de tres mil soles de oto.

Las monedas de plata serán acuñados en las denominaciones de veinte soles de o-ro, con una ley de 900/1000 milésimos de ese metal y 100 de cobre y Veinticinco gramos de peso bruto, admitiéndose una tolerancia de 5 milésimos en la aleación y de 2% en el peso, al exceso y al defecto. El diámetro de la moneda será de 40 milímetros.

Artículo 3 — Los diseños de las monedas a que se contrae la presente ley serán aprobados por Resolución Suprema del Ramo de Economía y Finanzas, previo informe del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 4fi — El Banco podrán confiar a particulares la distribución y venta en el exterior de las monedas cuya acuñación se realice de acuerdo con la presente ley estipulándose en el contrato correspondiente el pago de una suma a su favor sobre el valor del oro fino y planta fina contenidos en las respectivas piezas que «e acuñen.

El pago de la suma a que se Lace referencia en el párrafo anterior, constituirá ingreso del Tesoro Público, la misma que serán abonada a través del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 5 — Facúltese al Banco Central de Reserva del Perú para contratar la acuñación, distribución y venta de las monedas de oro y plata a que se refieren los artículos 1 y 4 del presente Decreto-Ley, sin sujetarse a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto-Ley No. 18088 y en los artículos 108 y 109 de sus Estatutos aprobados por Resolución Suprema No. 0056-69-HC-DH de 14 de Enero del año en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dÍ3s del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División HP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de MarinaGeneral de División EP,

EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Gral. FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P. ALFREDO A It RISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior, Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUI* VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI Ministro de Salud.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORAI.ES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-xas.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y ouin-

pla.

Lima, 10 de Marzo de 1970.

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice—Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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