Tipo de Norma: Ley
Número: 18162
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18162Modifican el Artículo 95<> de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 14605
DECRETO LEY N* 1*16*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 95’ de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 14605 dispone que la sanción, disciplinaria de suspensión en el cargo es a-cordada, entre otras causales, cuando se haya abierto instrucción por delito doloso cometido en el ejercicio del cargo;
Que la apertura de instrucción no puede constituir mérito suficiente para la suspensión del inculpado quien tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Que, por tanto, se hace necesaria la modificación del artículo citado:
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Modifícase el Artículo DrP cié la Lev Orgánica del Peder Judicial No. 11605, en los términos siguientes:
"Artículo 95° — La suspensión en el cargo la acuerda el superior inmediato, en Sala Plena, contra el Juez o miembro del Ministerio Público cuando, por habérsele
abierto instrucción por delito cometido en el ejercicio de la función u otros delitos, se haya decretado detención definitiva o cuando el Fiscal haya acusado y pedido pena privativa de la libertad. Esta medida durará hasta que el juicio termine. También se aplicará suspensión, hasta por seis meses, cuando el funcionario haya cometido un hecho que sin ser delito, comprometa su dignidad o le haga desmerecer en el concepto público, así como cuando incurra en nueva infracción después de haber sufrido tres multas".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. IERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Ten’ente General FAP. ROLANDO G’LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRíN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP, ALFREDO A RUI SUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigacfa EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-
RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI. Ministro de Salud.
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SO'LARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI. Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 3 de Marzo de 1970.
General de División EP,
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vire-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de División EP. ERNESTO. MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.