Ley Nº 18145

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 18145

Amplían a 60 días plazo para que la Corte Suprema ratifique a Vocales y Fiscales del País

DECRETO LEY No. 18145.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto—Ley No. 180t$ó encarga a la Corte Suprema la ratificación extraordinaria de los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y de los Jueces y Agentes Fiscales de la República, dentro del término de noventa días;

Que el término fijado deviene estrecho por la naturaleza de tal función que es adicional a las atribuciones ordinarias de la Corte Suprema, lo que justifica su ampliación;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley— siguiente:

Artículo Unico. — Amplíase en sesenta días el término para que la Corte Suprema de la República haga la ratificación extraordinaria a que se refiere el Inciso a) del Artículo 5o. del Decreto-Ley No. 18060.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELA3CO ALVAltA-DO, Presidente de la República.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro* y Ministro d«<-Gu4rra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE. Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTÍ-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Grneral de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando st publique y cumpla.

Lima, 17 de Febrero de 1970.

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVA-RADO.

General de División E. P.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice—Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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