Ley Nº 18144

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 18144

Ministerio de Economía hará transferencia de Partidas para "Ministerio de Agricultura”

DECRETO LEY N* 18144

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que han sido declaradas Zonas de Reforma Agraria los departamentos de Ancash, Ayacucho y Huancavelica;

Que para dar cumplimiento al Decreto-Ley 17716 en los citados departamentos, es necesario dotar de las correspondientes partidas presupuéstales que hagan viable las acciones, de Reforma Agraria en dichas Zonas, las mismas que no fueron asignadas en el Presupuesto para 1970;

Que, no obstante lo dispuesto en el Articulo 22 del Decreto-Lev N 18088, es necesario por excepción, autorizar la transferencia solicitada;

En uso de las facultades de que etá investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente Transferencia de Partidas en el Pliego 13 “Ministerio de Agricultura” del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia; hasta por la cantidad de S/. 11*048,000 —

SECTOR 09 PLIEGO N 13:

Ministerio de Agricultura DEL SUB-PLIEGO 02:

Direcciones Generales Técnicas PROGRAMA 1206;

Transformación de la Estructura de la . Tenencia de la Tierra Rústica y cié Asentamiento Rural.

ASIGNACION N* VII UNIDAD EJECUTORA 01:

Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

DE LAS PARTIDAS:

1.0. 0 REMUNERACIONES

1.1.0 Remuneración Básica

1.1.2 Del Personal Contratado

1.1.3 Del Personal Obrero Permanente (Jornal)

2.0. 0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSO

NALES

2.1.0 Viáticos y Gastos de Viaje e Instalación

2.1.1 Comisiones Fuera del Lugar de Trabajo

2.3.0 Servicios Públicos

2.3.4 Comunicaciones

2.4.0 Materiales y Suministros

2.4.1 Alimentos para Personas

2.4.4 Materiales de Construcción

2.4.6 Combustibles, Carburantes y Lubricantes

2.4.7 Material Fotográfico y Fotografías

2.4.8 Material para Impresión 2.4.10 Utiles de Escritorio

2.4.13 Empastes y Encuadernación

2.5.0 Compra de Equipos y Maquinarías

2.5.1 Mobiliario y Enseres

2.5.2 Vehículos de Transporte

2.5.4 Equipo Mecánico de Oficina

2.5.5 Equipo de Ingeniería y Afines

2.5.14 Otros

2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y Seguros

2.7.3 Mantenimiento y Repuestos de equip de Transporte

2.8.0 Impresiones y Publicaciones

2.8.2 Avisos, Publicaciones y Propaganda 4 0 0 TRANSFERENCIAS

4.1.0 Transferencias Corrientes a Entidades del Sector Público

4.1.2 Al Seguro Social del Empleado

4.1.3 Al Seguro Social Obrero * - 48,000.00

S/. 4'400.000.00 * 600,000.00

H

tf

H

M

r 200.ooo. oo

30,000.00

120.000.00

100.000.00

450.000. 00

200.000. 00

280,000.00

240.000. 00

14.000. 00

500.000. 00 1*700,000.00

320.000. 00

86.000. 00 50,000.00

440,000.00

50,000.00

220.000.00

S/. ir048.000.00

___ _*

AL SUB-PLIEGO 03: ================

Zonas Agrarias PROGRAMA 1207;

Conservación. Defensa, Mejoramiento,

Utilización de los Recursos Naturales SUB-PROGRAMA 04:

Zona Agraria IV — LIMA UNIDAD DE ASIGNACION XI.—

UNIDAD EJECUTORA 04:

Zona Agraria IV — LIMA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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