Ley Nº 18106

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18106

Tipo de Norma: Ley

Número: 18106


Visualización de la norma: Ley 18106



Descargar Ley 18106 en PDF -

documento PDF

 18106

Normas para presentación do nueva Declaración Jurada sofero impuesto a propiedad predial

DECRETO LEY No. 18106

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que los obligados al pago del impuesto sobre el valor de la propiedad predial deben formular nueva declaración jurada únicamente cuando ocurren algunos de los casos contemplados en el artículo 119o. del Decreto Supremo No. 287-08-HC, de 9 de agosto de 1968;

Que, en consecuencia, no es necesario que los contribuyentes presenten cada ano una nueva declaración jurada, por lo que debe dejarse sin efecto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Ley No. 17580;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1. — Los obligados al pago del impuesto sobre el valor de la propiedad predial • ^nr el Titulo II

del Decreto Supremo :Tc 68-HC, presentarán nueva declaración jurada sólo en los siguientes casos:

»>. — Cuando el Poder Ejecutivo decrete una nueva valuación general:

b). — Cuando se incorporen construcciones, instalaciones, u otras mejoras permanentes, siempre que el valor incorporado supere el 10% de la valuación consignada en la última declaración presentada a la Dirección General de Contribuciones;

c) . — Cuando los predios sufran modificaciones por demolición o siniestros, siempre que ia modificación de valor sea mayor al 10% del último valor declarado;

d) . — Cuando se efectúe cualquier transferencia: y,

e*. — Cuando, debido a la deducción por concepto de hipoteca. haya variación en el monto del impuesto.

Articulo 2o. — Déjase sin efecto lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 3o. del Decreto Ley No. 17580 y derógase las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto se opongan a lo que el artículo anterior establece.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Enero de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO AI. VARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRJSUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP, JORGE DELLEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Co

mercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda,

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportas y Cowumcacio-nes.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN TA-■ GADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada - EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando s« publique y cumpla.

Lima, 16 de Enero de 1970. General de DivL'ón EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice - A'mirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos