Ley Nº 18077

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 18077

Pequeña Minería queda exonerada del pago de Impuesto al Patrimonio

DECRETO LEY N* 18077

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lev siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Título III del D. S. 287-68-HC. al establecer el impuesto al Patrimonio Accionario no ha considerado excepciones;

Que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada considera de capital importancia el desarrollo de la industria minera;

Que es su propósito prestar el máximo apoyo a dicha industria y en especial a la pequeña minería:

Que con tal objeto se ha expedido el Decreto Ley N 17791;

Que, dentro de esta política, es conveniente para los fines de promoción que se persiguen, exonerar del impuesto al Patrimonio Accionario a la pequeña minería y a los concesionarios mineros que celebren o tengan en ejecución contratos ya celebrados con el Gobierno, en este último caso, por el periodo de recuperación de los capitales invertidos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Ha expedido el siguiente Decreto Ley:

Artículo 1*— La pequeña minería a la que se refiere el articulo 16” del Decreto Ley N” 17791 queda exonerada del pago del Impuesto al Patrimonio Accionario.

Artículo 2°—¡ Los concesionarios mineros que celebren contratos con el Gobierno ai amparo del articulo del Código de Múapria y los que tengan en ejecución contratos ya celebrados, quedan liberados dei pago del Impuesto al Patrimonio Accionario, durante el período de recuperación de los capitales invertidos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias

del mes de Diciembre de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARADO, PrMidenU 4« la República

General da División EP., ERNESTO MONTAGN* SANCHEZ, Presidenta dei Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro da Aaronán-tíca.

Vica-Almlranta AJP, ZNRAQUE CARBONEL CRESPO,

Ministro de Marina.

Mayor General F. A. P. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro da Relacionas Exteriores.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro da Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Mayor General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro efe Industria y Comercio.

Contralmirante, AP. LUIR VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

POR TANTO:

Mando s« publique y cumpla.

Lima, 30 de Diciembre dt 1969.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General d« División EP. ERNESTO MONTAGNI SANCHEZ.

Teniente • General FAP, ROLANDO GILARDI RO DRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., ENRIQUE CARBONEE CRESPO.

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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