Ley Nº 18069

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 18069

LEY ORGANICA DE LA GUARDIA

CIVIL DEL PERU

DECRETO-LEY N 18009

Considerando:

Que es necesario dotar n la Guardia Civil del Perú, de una Ley Orgánica que precise su estructura funcional y su campo de acción para cumplir la misión asignada por la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Ley Nv 17519

En uso do las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA GUARDIA CIVIL

DEL PERU

TITULO I CAPITULO I

Definición y Misión

Arfe. 1"—La presente ley determina la misión, funciones, atribuciones, organización, de

pendencia y relaciones de la Guardia Civil del

Peni.

Art. 2y— La Guardia Civil del Perú forma parte de las Fuerzas Policiales, y tiene por misión:

a) El mantenimiento del orden público mientras no so requiera el empico de la Fuerza

Armada; y

b) La prevención de ios delitos y faltas.

Art. 3'-- La Guardia Civil como integrante

do las Fuerzas 1'olidaIes del Ministerio del In lorior, dentro de su misión policial específica,

cumplirá las funciones que le asigne el Comando de la Fuerza Armada, tanto para la Defensa Interior del territorio como en caso do guerra.

Art, 4v—La Guardia Civil del Perú depende del Ministerio del Interior; tiene Jurisdicción en todo el territorio nacional y competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionen con el cumplimiento de su misión.

CAPITULO II Punciones y Atribuciones

Art. 61—Son funciones de la Guardia Civil;

a) Mantener y/o restablecer el orden público mientras no se requiera el empleo de la Fuerza Armada.

b) Proteger la vida y los bienes de las personas.

c) Prevenir la comisión de delitos e investigar y denunciar el abigeato.

d) Prevenir, investigar y denunciar las faltas.

e) Colaborar en el control de la importación posesión, venta y uso y tránsito de explosivos, persiguiendo el tráfico y tenencia clandestina de armas, municiones y explosivos, de conformidad con las Directivas del Ministro del Interior.

f) Mantener la libre circulación en la vía pública, controlar el tránsito vehicular e investigar y denunciar los accidentes de trán sito.

g,* Detener a los sospechosos de hechos delictuosos y proteger los objetos probatorios pa ra ponerlos a disposición de la autoridad encargada de la investigación,

h) Colaborar con las autoridades respectivas en la ejecüción de las medidas tutelares a-pl le abies al ¡menor.

i) Colaborar con la Policía de Investigaciones

del Perú en todas las fundones propias de

«

su misión. En cada Comisarla existirá u-na sección de la Policía de Investigaciones.

Art. 69—La Guardia, para ei cumplimiento

de sil misión;

a) Podrá citar* y detener a las personas, de conformidad con 1& ley.

b) Aprehenderá las evldeneins.

c) Exigirá Ja presentación de elementos proba tollos.

d) Sólo reconocerá los inmunidades y/o prerrogativas que señalan la constitución, la Ley y los Reglamentos de la Fuerza Armada

e) Goza de franquicia postal y telegráfica para la correspondencia oficial.

Art. 79—El personal de la Guardia Civil se considera siempre de servicio y está obligado a prestar auxilio en toda situación. Tiene pa se libre en los ómnibus urbanos y espectáculos públicos, cuando se encuentra uniformado por razón de servicio.

TITULO II ESTRUCTURA

CAPITULO I

Organización

Art. Oy-Ln estructura orgánica de la Guardia Civil comprende:

A.—Organismo de Dirección:

1) Dirección General, n.) Inspectoría General, b) Departamento de Relaciones Públicas.

II,—Organismos Consultivos:

1) Consejo Superior de la Guardia Civil.

2) Asesoría Legal.

C\— Organismo» de Ascsoramlento y Apoyo:

D Sub-Dirccción General.

a) Dilección General.

1 Departamento de Administración de Personal.

2 Departamento de Bienestar de., personal .

b) Dirección de Economía.

;:) Dirección de Informaciones, Comunicaciones y Archivo.

d> Dirección do Actividades Policiales y de Instrucción, e) Dirección de los Servicios.

1 Servicio .de Intendencia y Transportas.

2 Servicio do Armamento, Municiones y Vehículos.

2 Servicio do Veterinaria y Remonta. 4 Servicio de Ingeniería.

I).—Organismos de Instrucción:

1) Centro Superior de Estudios de la Güa-dia Civil.

2) centro de Instrucción de la Guardia

Civil.

tí,—Organismos de Ejecución:

Reglones de la Guardia Civil.

CAPITULO II FUNCIONES

Organismo de Dirección Art. iP—La Dirección General de la Guardia

Civil es el ñuto alto organismo de la Institución, y es ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, el que es responsable de la organización, disciplina, preparación, administración y empleo de los elementos de la Institución. La Dilección General dirige, coordina y controla lns actividades de la Institución para el cumplimiento de su misión contando para ello con los Organismos Consultivos y de Ascsoramlento y de Apoyo.

Art. 10V—La Inspectoría General es la encargada, por delegación del Director General, de efectuar inspecciones en las dependencias de la Institución a fin de controlar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y dispos;cio lies vigentes. El cargo será desempeñado por un Oficial General de la Guardia Civil.

Art. ID—El Departamento de Relncones PC blicas, es el organismo encargado de mantener la adecuada comunicación con el público iiPei no y externo, nsí como establecer relaciones con las. entidades públicas y privadas a fin i exponer la imagen de la Guardia C»/il arde la opinión pública y captar dicha opinión para'el mejoramiento de la Institución.

Organismos Consultivos Art. 12<— El Consejo Superior de la Guardia Civil es el Organismo Técnico de carácter deliberativo, enenrgadó de emitir opinión en los asuntos que el Director General some ta a consulta.

El Consejo Superior es convocado y presidido por el Director General está integrado por el Sub-Director General, e) inspector General» el Jefe de la Segunda Reglón y los Directores que estime hecesatlos.

Art. 131— La Asesoría Legal es el organismo encargado de emitir su opinión y prestar asesorámlento en todos los asuntos de su cotn pel-eucia que le sean encomendados por la Dirección General o la Sub-Dirección General.

1

Organismos de Asesoramlcnto y Apoyo

Art. ID— La Sub-Dlrecclón General es el organismo técnico de asesoramiento de la Dirección General en los aspectos de Personal, Informaciones, Actividades Policiales o Tnstruc ción y Economía y Servicios, necesarios para el cumplimiento de la función policial.

El Sub-Dlrectoi* General es un Oficial General encargado de mantener informado al Director* General en todos los asuntos importantes, para lo cual coordina la labor de las Direcciones. IteentDlnza al Director General en

caso do ausencia

Art. 159— La Dirección de Personal es la encargada de planear, coordinar y controlar los aspectos de peí sonal de la Guardia Civil, en función de las necesidades do la Institución, así como velar por el bienestar general del personal y sus familiares, proporcionándoles orientación y ayuda para la solución de sus problemas. Dispone como óiganos ejocu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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