Tipo de Norma: Ley
Número: 18068
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18068Modifican Arts. del Decreto Ley 17519 sobre la Estructura
del Ministerio del Interior
DECRETO LEY
El* PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:.
El Gobierno- Revolucionarla ha dado- eh Decreto- Ley siguiente:
BL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que* lo denominación genérica de determinados organismos que integran el Ministerio dti Interior* debe, corresponder a la función real que desempeñan;
Que, asimismo,, el Control de Armas, Munición, j Explosivo» da usa civil* reviste importancia» nacional, y debe estar a- carga de un organismo ejecutiva, autónomo,, bajo la dependencia de la Alta Dirección del Ministerio del Interior:
En uso de las facultades de que está, investido; y,
Con el voto aorebatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto — Ley siguiente:
Artículo 1*. — M*odifícan-se los artículos 5, 7*,- 8 y 1(P del Decreto — Ley No. 17519, en los términos siguientes:
“Artículo 5<\ La estructura orgánica del Ministerio es la siguiente:
a) Alta Dirección
— Ministro
— Director Superior
W Organismo* Consuntivos:
— Consejo Superior del Ministerio del Interior.
— Comisión Consultiva de- lae PUeraa* Policiales1.
o) OrpuÉnun de Apoyo*— Dirección General de Administración
— Dirección General de Sanidad da la* Füersaa Policiales.
&X Organización de Asr-aaramfcnio:
é
— Oficina efe Organización y Métodbs
— Oficina de Asesoría Jurídica
— Oficina de Relaciones Públicas.
ei Orpafanwi Ejecutivos:— Dirección Oeneral de Gobiem® interior
— Dtrección> General de
-la_A.1
— Dirección General ae la Guardia Republicana del Perú
— Dirección- General de la Pníicfti- de- Investigaciones del Perú
—- Dirección General de Moral Pública.
— Dirección General de Establecimientos Penales
— Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
“Articula 7. Organismo* Consultivos:
~0X El Consejo Superior del Ministerio del Ulterior, fetén* como función emitir o-pínióa sobre los asuntos que eJL Ministra someta a su consideración.
b> Lat Comisión Consultiva de las Fuerzas Polfciales asesora aD Ministro en. todos lo» asunte» referentes a su campo específico”.
• "Artículo ftv. Organismo* de Apoyo:
a> La Dirección General de- Ac&nftilstraclón encargada de la Administración Financiera de personal y de materiales del Ministerio, coa exclusión- do- la» Fuerzas-Policiales. Efectuará auditoria a la Administración Financiera, de las Fuerzan Policiales.
b) La Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Policiales encargada de prevenir, ' c*u«rv«r y'recuperar la salud del personal de dichas Fuerzas y sus familiares con derecho- asisten— 1 cial”
“Artículo 10». Organismo» Ejecutivos:
b) La Dirección General
de la Guardia Civil, encargada d» planear, organizar, dirigir, coordinar, y controlar las actividades de su Institución, relacionadas con el mantenimiento- del orden público y la. función, de delitos y faltas.
c) La Dirección General de la Guardia Republicana, encargada de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de SU Institución,, relacionadas con la. vigilancia de las fronteras. seguridad de los Establecimientos Penales y la de los establecimientos y servicios publico».
g) La Dirección de Con* fcrol de Armas, Munición, y Explosivos, de Uso- Civil, encargada de- organizar, ' diri-. gir, coordinar y controlar las actividades de la tenencia y uso de armas por los partic culares» así como de la fabri- -cación, reparación, modificación y adquisición de las mismas. Efectuará el control de los explosivos de uso civil de conformidad con la» leyes en vigencia y de- acuerdo a las funciones especificas que tiene el Ministerio del Interior”.
Artículo* 2. — Modificas* la primera Disposición Complementaria del Decreto-Ley No. 17519 en la forma siguiente;
“Disposkioue» Complemen-»taxi as”
Primera.— Las Fuerzas Policiales integrantes del Ministerio del Interior: Guardia Civil* Guardia Republicana y Policía de Investigaciones del Perú; dentro de su misión. policial específica, cumplirán funcione* para la Defensa Nacional”.
Dado. en. la Casa, de Go» hiemo, en. Lima, a lns veintitrés día* deL mea de Diciembre de mil novecientos s*senü£Uiflve>
General de División E- *• JUAN VELASCO ALVARA-•O; PresilfcWúO' d» República. .. „ _
General do» División E. v. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente de* Consejo de Ministro* y Ministro de Ouerm.
Vtes Afeltrante ^ ■**»RIQUK CARBONEE CEKB-
FOv Ministro de Marina..
Teniente General FAP" ROLANDO GILARDI EOU DRKSUEZ, Ministro Aeronáutica.
Mayor General P. A. P, EDUARDO MONTERO ROJAS, Mintatro- de Salud.
General de Brigada E. P„ EDGARDO MERCADO JMr RRlir, Ministro de Relaciones Exteriores.
CORNEJO, Ministro de Educación .
General de Brigada E. P. ARMANDO ARTO LA AZCA-RATfT, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. JORGE C1IAMOT BIGGS. Ministro de Trabaje.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO,
Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministra de Vivienda.
General de Brigada EJP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT% Ministro de Economía.
General de. Brigada E. P-JORGE BARANDIAF6AN FA-GADOR. Ministro de A®*, cultura, y Pesquería,
General de Brigada E. P. ANIBAL MIZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicacio-cio:
General de Brigada E. P,
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLA 1*1, Ministro de Energía y Minas,
POR TANTO:
Mondo s* publique y cumpla.
Lima, a* de Diciembre de 1959:
General de División E. F.
JUAN VELASCO ALV ARADO,
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNR SANCHEZ.
Teniente* General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ:
YIc»—Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO.
General de Brigada. EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-T*.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.