Ley Nº 18060

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 18060

Reorganiza el Poder Judicial

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los Vocales

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y Fiscales de la Corte Suprema

la fecha en sus cargos los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema.

Artículo 2o. — La Corte Suprema queda integrada por los magistrados elegidos en la fecha por Decreto—-

Ley, con el carácter de titulares.

Artículo 3®. — Toda elección de Vocales y Fiscal de la Corte Suprema será por un período de cinco años; siendo posible la reelección sucesiva.

Artículo 4. — La Corte Suprema se compondrá de dieciseis Vocales y un Fiscal, con categoría de Ministros de Estado. Los primeros conformarán tres Salas de cinco miembros cada una y un Presidente. Las Salas se o-cuparán de las materias de carácter civil la primera, de las de carácter penal la segunda y de los asuntos contencioso — administrativos, laborales y de Derecho Público en general, la tercera. En cada Sala actuará como Vocal ponente para cada a-sunto uno de sus miembros.

El Fiscal conocerá de los a-suntos de orden administrativo, con las funciones que la ley vigente le asigna.

Artículo 5®. — Adicionalmente a sus atribuciones ordinarias, la Corte Suprema queda encargada de:

vención de un sólo Vocal, gentlnueve. llamándose en estos casos al Fiscal suplente y aí personal auxiliar que fuere menester. Las Cortes Superiores organizarán turnos para la realización de audiencias

matutinas y vespertinas has-

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ta que desaparezca la actual SANCHEZ, Presidente del congestión de procesos. En- ConseJo d« Ministro» y Mi-tretanto, los Vocales de los nistr0 Guerra.

Tribunales Correccionales po- TenIente General PAP. RO-drán también resolver uní - LANDO GILARDl RODRI-

personalmente los incidentes GUE1 de Aeronáu-

7 exceDclones míe » ni«n.

y excepciones que se plantearan contra la acción pe -nal.

Artículo 7. — Créase el

_ V ,7 -- QUE CARBONEL CRESPO,

Consejo Nacional de Justicia, Jrinistro de M*rina.

organismo que sera Integrado por los siguientes delegados: Dos del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo, dos del Poder Judicial, uno de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, uno del Colegio de Abogados de Lima y uno por cada Programa Académico de Derecho de las dos Universidades Nacionales más antiguas.

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ténciaria, relegación o pn- bierno, en Lima, a los veinti-sión; el juicio oral podrá trés días del mes de Diciem-llevarse a cabo con la Ínter- bre de mil novecientos se-

DECRETO LE Y 18060

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley simulen t

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario moralizar el país en todos los campos de la actividad nacional y restablecer plenamente el principio de autoridad, el respeto a la ley y el imperio de la justicia;

Que dentro de la acción renovadora de las instituciones nacionales asumida por el Gobierno Revolucionario constituye —materia de fundamental Importancia la reforma general de la administración de Justicia;

Que la acumulación de procesos y el excesivo número de inculpados y acusados detenidos sin que judicialmente sea definida su situación, demuestra retardo en la administración de Justicia. lo que debe ser superado;

Que la reforma ha de en-oarar primordialmente la tarea de configurar el Poder del Estado encargado de tal administración dentro de lincamientos que, asegurando básicamente su total e indispensable independencia, garanticen asimismo la idoneidad de su personal componente dentro de un sistema que, alentando el esfuerzo y la dedicación austera, excluya la permanencia en el cargo de los magistrados que no hubieran demostrado tal idoneidad para la función;

Que igualmente constituye factor básico de esa reforma la redistribución adecuada de 106 Tribunales y Juzgados que satisfaga las necesidades reales del país; asi como la expedición de normas que di-namictn la administración de la Justicia;

Que, análogamente, es indispensable proceder a una severa ratificación extraordinaria de todos los magistrados de Primera y Segunda

Instancia de la República;

Que al asumir esta tarea el Gobierno Revolucionario

plasma el Clamor general de

la ciudadanía, traduciendo con las medidas que adopta tanto la aspiración general de la opinión, como la de las instituciones profesionales especializadas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto — Ley siguiente:

Artículo 1. — Declárase en estado de reorganización el Poder Judicial, cesando a

a) Pronunciarse en vía de ratificación extraordinaria y dentro del término cíe noventa dias a partir de la fecha, sobre la continuación o cese en el cargo de todos y cada uno de los Jueces y Vocales de la República, así como de los miembrew del Ministerio Público;

b) Proceder a la modificación de la demarcación de los Distritos Judiciales, con el propósito de que esa distribución responda a las necesidades reales de la administración de Justicia, trasladando y creando las plazas que fueren necesarias por esta vez:

. c) Elaborar la Tabla de Términos de Distancia, dentro del término de noventa días a partir de la fecha;

d) Elaborar, dentro de I-gual término, el Arancel de Derechos Judiciales; y,

e) Dictar las medidas de urgencia que estime convenientes llamando, además, al personal suplente que sea necesario, y vigilar su riguroso cumplimiento a efecto dé garantizar la observancia de los

términos legalte-an todos los

procesos y la oportuna atención de los recursos y notificaciones; sancionando severamente a los Jueces y auxiliares de Justicia responsables hasta obtener la extirpación de las. deficiencias existentes.

Artículo 6. — En todos los casos en que la acusación fiscal escrita pidiere pena no superior a seis años de peni-

Artículo 8. — Para ser Delegado ante el Consejo Nacional de -Justicia se requerirá tener la nacionalidad peruana por nacimiento, título de abogado y ejercicio profesional no menor dé 20 años. La función durará dos años, no siendo posible la reelección inmediata.

El Consejo elegirá su Presidente para un período de seis meses, no siendo posible, tampoco, la reelección inmediata. El quorum de la asamblea será de siete miembros, bastando el voto con -forme de seis para hacer resolución. El Concejo elaborará su Reglamento.

Artículo 9. — La función del Consejo Nacioal de Justicia será la de elegir a los magistrados de todo el Poder Judicial de la República, con excepción de los Jueces de Paz, y sujetándose al sistema de propuestas vigente.

Cuando lo estimara conveniente, el Consejo Nacional de Justicia podrá constituir Consejos Regionales de Justicia en los que delegue la e-lección de los magistrados, de los Distritos Judiciales respectivos, fijando su reglamentación .

Artículo 1(P. — TU período de vacaciones judiciales será del 31 de enero al 12 de marzo de cada año. Si ésta última fecha recayera en día inhábil, , la apertura de, tribunales se realizará el 1»-

mediato siguiente hábil.

Articulo 11®. — Déjase en suspenso el articulado de la. Ley Orgánica del Poder Judicial No, 14605 en cuanto se oponga al presente Decreto-Ley y derógase el articulo i9

del Decreto—Ley No. 171W y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo.

Dado en la Casa de Go-

y cesan

General de División EP.

JUAN YELASCO ALVARA-DO, PrMideaW é« 1* República.

General d* División EP., ERNESTO MONTAGNE

tica.

Vlce-Almirante AP, ENRI-

Mayor General F. A. F. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

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0 -

General d« Brigada EP, ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATI, Ministro del Interior.

Mayor General PAP., JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante, AP. LUM VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada. EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte» y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando M publique y mm-pía.

Lima, 23 de Diciembre de 1969.

General de División EP.,

JUAN VELASCO ALTARA-DO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente Genera! FAP.,

ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., ENRIQUE CARBONEL CRESPO.

General de División E. P ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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