Tipo de Norma: Ley
Número: 18059
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18059Uniforman denominaciones y funciones
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del Ministerio^ de Industria y Comercio
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DECRETO LEY No.
18059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley «¡guíente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto —■ Ley N 17271, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada creó el Ministerio de Industria y Comercio, dándole como misión el dirigir, promover y regular las actividades industriales y de comercio interno y externo, a-sí como las de Turismo;
)
Que es necesario hacer más dinámica y eficiente la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio;
Que es necesario dar a la Industria del Turismo el impulso y organización adecuadas a su importancia; -
Que es necesario uniformar las denominaciones y las funciones óe los organismos de apoyo y asesoramiento que realizan labores similares a las que se tienen en o-tros Ministerios, para que los sistemas de asesoramiento puedan operarse en forma armoniosa;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto — Ley siguiente:
Artículo 1^.—Modifícase el Artículo 15$ del Decreto — Ley No. 17525,, el que tendrá la siguiente redacción:
44Articulo 15. — Son Organismos de Asesoramiento:
a) La Oficina Sectorial de Planificación que áséSdra ai Ministro en la formación de la política sectorial*^ conduce el proceso de planificación del Sector en coordinación con las directivas del Instituto Nacional de Planificación.
b) La Oficina de Inspectoría General tendrá a su cargo el Control y la Evaluación de todos los organismos del Sector, incluyendo los organismos públicos descentralizados a los que se hace mención en el Artículo 18.
o) La Oficina efe Asesoría Jurídica, encargada de sistematizar la legislación del Sector, de atender los a-suntos de carácter jurídico y legal que se le encomiende y de emitir opinión cuando se le solicite.
d) La Oficina de Organización y Métodos, encargada de la racionalización administrativa del Ministerio para mejorar la estructura orgánica y agilizar los procedimientos .
e) La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada comunicación con el público Interno y externo, asi como establecer relación con tas 'entidades públicas y privadas a fin de expresar la imagen del Ministerio hacia la opinón .pública y captar dicha opinión para el mejoramiento de la institución”.
Artículo 2r. — Agrégaese
al Artículo 16Y del Decreto —Ley No. 17525, el siguiente Inciso:- f
"c La Dirección General de Turismo, encargada de dirigir; coordinar, controlar el desarrollo de las actividades del Sector, crear y mantener el registro : oficial de turismo de los organismos que desarrollan actividades en dicho Sector y dictar las normas y reglamentos para la clasificación, funoiona -miento y control de loa mismos, estudiar, calificar y evaluar los proyectos de desarrollo turístico”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
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General de División EP. ERNESTO MONTAGNE
SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO Ministro de Marina.
Teniente General FAP. RO-LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu. tica.
Mayor Oral. TAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de E-ducación.
General de Brigada EP.
ARMANDO ARTOLA azca-RATE, Ministro del Interior.
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Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
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Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTI, Ministro de Economía y Finanzas.
Geperal de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Diciembre de 1969.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-
DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.