Tipo de Norma: Ley
Número: 18054
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18054Derogan Art. 37 de La Ley 16360.sobre forma de operar del Bco. Agropecuario
DECRETO LEY N* 18054
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
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El Gobierno Revolucionario he dado el Decreto-Ley siguiente;
•EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
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- CONSIDERANDO:
-Que el Banco de Fomento Agropecuario ha. venido operando con ejercicios anuales en períodos comprendidos del de Octubre al 30 de Setiembre ;
Que tal procedimiento fue establecido por el Articulo 37 de la Ley 16380 y el Articulo 101° de la Ley Orgánica del Banco;
Que para el mejor ordenamiento de las finanzas del Sector Público Nacional es conveniente que todos los organismos operen dentro del mismo año fiscal;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley si-• guíente:
Artículo 19— Derógase el Artículo 379 de la Ley N9 16360.
Articulo 29— Modifícase el Artticulo 2019 de la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, promulgada por Decreto Supremo N9 355-68-HC., expedido al amparo de la Ley N9 17044, el que queda redactado en los siguientes términos:
"Articulo 2019— El Banco formulará su Presupuesto con-íoime a lo dispuesto en el Artículo 59° de la Ley N9 14816 y disposiciones de la Leyes 16360 y Anuales de Presupuestos Funcionales; y su Balance General y situación de ganancias y pérdidas al 31 de Diciembre de cada año”.
Artículo 39— Para regularizar esta situación, el Ejercicio Fiscal del Banco de Fomento Agropecuario para el periodo 1968/69 se extenderá del 19 de Octubre de 1968 al 31 de Diciembre de 1969.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNÍ SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro út Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONBL CRESPO, Ministro de Marina.
Mayor General F. A. F. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de E-ducación.
General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP. JORGE DELLEP1ANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
, Contralmirante AP~ LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDlARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Diciembre de 1969.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP.
ERNESTO MONTAGNÍ SANCHEZ
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO.
General de Brigada EP. JORGE BARANDlARAN PAGADOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.