Tipo de Norma: Ley
Número: 18051
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18051Las Escuelas de Aviación Civil y Similares Integrarán los Cuadros Orgánicos de la Fuerza Aérea del Perú
DECRETO LEY N* 18««l
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Eí Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Art. 26* del Decreto Ley N 11471 asignó a la Dirección General de Aeronáutica Civil la misión de empadronar al personal que presta servicios en las Compañías Aerocomerciales, y, de acuerdo a la Ley W 10967, de Servicio Militar Obligatorio, integra la Reserva Aérea, ci-ñéndose estrictamente a las directivas de la Comandáncia General de la FAP; asimismo, la más Alta Autoridad de la FAP debe coordinar las me-. didas que adopte para el desarrollo y fomento de las actividades de Aeronáutica Civil, .que Incluyan en el incremento del Poder Aéreo.
Que, asimismo, se le asigna la misión de preparar y entrenar al personal técnico, especialista y profesional, necesario para incrementar las Reservas de la FAP; y, finalmente, le compete estimular el desarrollo de la Aeronáutica Deportiva en la República.
Que, estas facultades se le acordaron a la Dirección General de Aeronáutica Civil porque al corresponderle al Comandante General de la FAP preparar Fuerzas y establecer las Reservas, dicha Dirección General resultaba el Organismo más apropiado para acordarle la misión antes referida.
Que, en concordancia con 4as disposiciones antes citadas, en los Artículos 66v y 67° de la Ley 15720, Ley de Aeronáutica Civil, se consideraron como servicios especiales el de Instrucción y el •Deportivo, preceptuándose que la Organización de los Clubs Aéreos deberán ser a-
probaüoe por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que controlaría sus actividades técnico-aeronáuticas.
Que. al dictarse el Decreto Ley N 17526, sobre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se consideró como uno de sus Organismos Ejecutivos a la Dirección General de Transporte Aéreo, encargada de planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de Transporte Aéreo y de Aeronáutica Civil, como consecuencia del cual la Dirección General de Aeronáutica Civil pasó a formar parte de dicho Ministerio.
Que la Dirección General de Transporte Aéreo está encargada básicamente de la administración del Transporte Aéreo, más no de la administración del personal ni del material y actividades de aeronáutica civil, ya que estos constituyen la Reserva Aérea.
Que, como corresponde a la Fuerza Aérea del Perú establecer Reservas para la iniciación y acción continuada y efectiva de la parte
concerniente a la FAP en las operaciones, en las que debe preverse su expansión en tiempo de paz, para cubrir sus necesidades en tiempo de guerra, debe dictarse la norma legal que le restituya su intervención directa, activa y permanente que le corresponde, en todo lo concerniente a la formación, mantenimiento y administración de la Reserva Aérea.
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*\ — Las Escuelas de Aviación Civil, Asociaciones Aero-deportivas y la Patrulla Aero Civil del Perú integrarán los Cuadros Orgánicos de la Fuerzo Aérea del Perú.
Articulo 2. — Los medios en personal y material con que se realiza el transporte aerocomercial y civil son
elementos de la Reserva Aérea y por lo tanto integra
rán los Cuadros de la FAP, como corresponde tanto en tiempo de paz como en caso
de¡guerra.
Articulo 31. — Modifícase el Articulo 16*>, inciso a) del Decreto Ley N 17526, eliminándose “y de aeronáutica civil".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a*los dieciocho dias del mes de Diciem-gre de mil novecientos se-sentinueve.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione* I Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP. JORGK DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P.f FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERKUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro cke Agricultura y Pesquería.
General de Brigada -EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.