Tipo de Norma: Ley
Número: 18027
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18027Ley de Organización y Funciones de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU-PERU)
DECRETO-LEY N 18027 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
«
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N 17526 en su Capítulo IV. establece la Empresa Nacional de Puertos como Organismo Público descentralizado del sector, encargado de administrar, operar y mantener los terminales y muelles fiscales de la República sean marítimos, fluviales o lacustres, por lo que es necesarfo dictar las normas que determinen su organización y funciones;
En uso de las facultades de que está investido: y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS
(ENAPU - PERU)
CAPITULO I
DE SU DENOMINACION, OBJETIVOS, DURACION
Y DOMICILIO
Artículo 19 — La Empresa Nacional de Puertos (ENAPU-PERU) creada por Decreto-Ley N9 17526, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, cuyas funciones son las específicamente señaladas por el presente Decreto-Ley y las que se fijen en sus Estatutos.
ENAPU-PERU se conforma a base de la Dirección de Administración Portuaria. Autoridad Portuaria del Callao, Administración Portuaria de Salaverry y Administración Portuaria de Chimbóte.
Articulo 2° — La Empresa está sujeta "en su acción a la política general que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en conformidad con los planes del Sector.
Articulo 3 — Serán bienes de propiedad de la ENAPU-PERU, los activos y pasivos de los siguientes puertos: Cabo Blanco. Talara, Paita, Eten, Pacasmayo, Salaverry, Chimbóte. Casma. Huarmey, Besique, Supe, Huacho. Chancay, Callao, Cerro Azul, Pisco, MataranI, lio, Iquitos, Pucallpa, Yurima-guas y Puerto Maldonado. bienes que por el presente Decreto-Ley quedan transferidos a favor de ENAPU-PERU.
ENAPU-PERU, se encargará de administrar, operar y mantener los Terminales y Muelles Fiscales referidos, así como las instalaciones portuarias particulares que pasen al Estado o que se construyan en el futuro por el propio Estado, de modo que su operación y desarrollo respondan a sus objetivos.
Articulo 4o — La duración de la Empresa será indefinida y fijará su domicilio en la ciudad del Callao, pudlendo establecer las oficinas o dependencias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Estas tarifas serán fijadas teniendo en cuenta la necesidad de cubrir los gastos de administración, operación, mantenimiento, formación de un capital de trabajo, una parte razonable de la ampliación de los puertos, la depreciación de las instalaciones portuarias, la amortización e intereses de los préstamos asumidos y la creación de reservas de ley.
Artículo 7 — Los recursos de la Empresa no podrán ser destinados a otros fines que los señalados en el presente Decreto - Ley o en los respectivós Estatutos.
I —
CAPITULO III DE SU ADMINISTRACION
I
Artículo 89 — La organización y dirección de la Empresa, en armonía con las disposiciones del presente Decreto-Ley y las que contengan sus Estatutos, está a cargo del Directorio.
Artículo 9” — Los Estatutos de la - Empresa serán aprobados por Decreto Supremo.
Artículo 109 _ El Directorio de ENAPU - PERU estará formado como sigue:
a) Un representante del Ministerio de Transportes y Co-munlcaciones, que lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de- Marina;
c) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;
d) Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
e) Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesquería, que será elegido dentro de una tema propuesta por la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios y Pesqueros (EPSAP);
f) Dos profesionales con experiencia en Administración Portuaria designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 119 — El cargo de los representantes del Mlnis-- terlo • de Transportes y Comunicaciones durará tres años y su designación puede ser renovada; los demás representantes tendrán mandato de un año y su designación igualmente podrá ser renovada. En cualquier caso, mientras no se produzca, ai vencimiento de ios respectivos plazos de las designaciones correspondientes, el Directorio de ENAPU - PERU continuará en sus funciones. Podrán sin embargo y en cualquier momento, ser reemplazados.
Articulo 12n — El órgano de gestión está constituido por la Gerencia General.
CAPITULO IV DE SUS FUNCIONES
Artículo 139 — La Empresa, al quedar constituida, tomará a su cargo los Puertos a que se refiere el Artículo 3
Articulo 14° — La Empresa puede realizar todos los actos jurídicos inherentes a su función, que impliquen representación nacional o internacional asi como celebrar convenios de crédito hasta el 10% de su presupuesto anual, pero para enajenar bienes inmuebles o expropiarlos, celebrar operaciones de crédito por encinta del limite antes indicado y emitir obligaciones, requerirá de’ la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
CAPITULO n
DE SUS RECURSOS
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 5 — El capital autorizado es de S/. 4,500,000.000.00 que es íntegramente del Estado y está formado por:
a) Los bienes que en virtud del presente Decreto-Ley le son adjudicados en los Puertos de la República, referidos en el Articulo 3 con sus instalaciones, maquinarias, muebles y demás enseres e implementos.
b> Los recursos que le otorgue el Estado a través del
Presupuesto Funcional de la República.c) Las donaciones y legados de personas o entidades particulares u oficiales, nacionales o extranjeras.
d) Los saldos de balance de los presupuestos de recursos propios de los Puertos, correspondientes > \ño 1969 y los hendimientos netos que obtenga de sus operaciones.
e> Los pagos que, por concepto de falso muellaje, reciba de los muelles particulares o industriales.
í» Los pagos que obtenga de las naves por derecho de u$o de los Puertos.
g> Los demás ingresos que obtenga de sus operaciones.
Artículo 6o — Las tarifas por los servicios que preste ENAPU-PERU serán fijadas por la Empresa, debiendo ser aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 15 — La formulación, aprobación y control del ^supuesto de la Empresa se regirá por las disposiciones vi-lites para organismos públicos descentralizados y la ejecu->n del mismo será de responsabilidad del Directorio y del Tente General.
Artículo 16 — Sin perjuicio de las obligaciones que cois pon da a la Empresa respecto de la presentación de balance
tno entidad del Sector Público Nacional, debe presentar,
ntro de los noventa días siguientes al cierre de cada eJei'Cl-
> anual, su balance general acompañado de la memoria,
formes y anexos pertinentes a los Ministerios de Transportes
Comunicaciones y Economía y Finanzas para los efectos de
fiscalización que competa legalmente a cada uno de dichos
jrtafolios. . ...
Artículo 17 — La Empresa llevara un sistema de contam-
lad comercial a fin de determinar los costos operativos de
s actividades y de los rubros de carga.
Articulo 18 — Ninguna persona o entidad, particular o iblica puede ser exonerada, total o parcialmente, del pago \ las tarifas por to~ r« ~ os que presta la Empresa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.