Ley Nº 18016

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 18016

Amplían el Presupuesto del Centro Nac. de Productividad

DECRETO LEY N* 18016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley Bidente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Qne <■ necesario ampliar el Presupuesto Analítico del Centro N^cionri de Productividad (CENIP) en la suma de S/. 683.C7S.68 provenientes de Recursos Propios producidos durante el ejercicio del Presupuesto vigente.

Que mediante dicha ampliación se atenderán los gastos que demande la Organización del II Conversatorio Nacional de Productividad para altos Ejecutivos, asi como a determinadas partidas del Presupuesto de la citada entidad que han resultado deficitarias: de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28 del Decreto Ley N 17556, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y de Presupuesto Público del Ministerio de Economia y Finanzas:

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

. Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico— Amplíase el Presupuesto Analítico del Centro Nacional de Productividad (CENÍP) en la suma de Seiscientos ochentitres mil setenticinco soles 010 sesentio-cho centavos en la siguiente forma;

INGRESOS

General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP.. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería,

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 2 de Diciembre de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO,

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GiLARDi rodríguez.

Vice-Almlrante AP., ENRIQUE CARBONEL CRESPO.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

CAPITULO IH

Recursos Propios ... ............. ... S/. 683,075.68

EGRESOS

Tartida

1.1.3 Remuneración del Personal contratado (apertura) ......... 135.500.Ó0

1.3.7 Por Aguinaldos (apertura) ... .... 200,000.00

1.3.11 Por horas extraordinarias ......• 57,300.00

2.1.1 Comisiones fuera del lugar de trabajo ...................... 30.000.00

2.4.1 Alimentos para personas ....... 10,000.00

2.4.6 Combustibles, Carburantes y lubricantes ...... ... ......... 5,000.00

2.4.7 Material fotográfico y fotografías 5,000.00

2.4.11 Libros y suscripciones ... ... ... 10.000.00

2.5.1 Mobiliario y Enseres ......... 30,000.00

2 5 4 Equipo mecánico de oficina ... .. 8,000.00

2.7.3 Mantenimiento y repuestos de equipos de transporte ............ 12,000.00

2.8.1 Edición de libros y revistas ....... 60 000.00

2.8 3 Impresos y formularios ...... 5,000.00

2 10 2 Comisiones ....... 5,000.00

2.10.3 Atenciones oficiales ............ 50,000.00

2.11.0 Créditos Devengados por Bienes y

Servicios ... 60.275.68

S/. 683,075.68

Dfido en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina.

Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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