Tipo de Norma: Ley
Número: 18006
documento PDF
18006Dirección de Integración de Trabajo pasa como Dirección de Comunidades Campesinas al Ministerio de Agricultura y Pesquería
17716, de la Dirección General de Reforma Agraria y Ministro de Marina.
DECRETO LEY No. 18006
EL PRESIDENTE DE LÁ REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decrelo-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
•
Que por el Articulo No. 117’ del Decreto-Ley N’ 17716 de Reforma Agraria, se ha dispuesto que la Dirección General de Integración de la Población Indígena del Ministerio de Trabajo, pase como Dirección de Comunidades Campesinas, a formar parte de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, del Ministerio -de Agricultura y Pesquería, para que el Estado estimule la tecnlficación de las Comunidades Campesinas y su organización en Cooperativas;
Que es conveniente dictar normas para facilitar su cumplimiento y la Integración y
estructuración de la indicada Dirección General, sin alterar la ejecución presupuestal de la entidad que se integra, durante el presente Ejercicio Fiscal;
En uso de las facultades-de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1* — La Dirección de Comunidades Campesinas de la. Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, del Ministerio de Agricultura y Pesquería, quedará conformada por:
a) Las siguientes dependencias que forman parte de la Dirección-General de Integración Indígena del Ministerio de Trabajo: de la Unidad de Operación No.
1, la Unidad de Investiga-. ción y Pragramaclón de Lima, la Secretaria del Consejo Consultivo, las O-ficinas de Investigación de las zonas Callejón de Huay-las, Andahuaylas, Cangallo, Mantaio, y Puno los Proyectos Vicos en la Zona Callejón de Huay-las, Urípa en la Zona Andahuaylas y de Integración Parcelaria en la Zona Puno; y la totalidad de ia Unidad de Operación No.
2 Sub-Dlrección de Comunidades.
b) Los Programas OI investigación y Evaluación y 05 Organización Administrativa y Asesoramiento Legal de la Comunidad, que con fondos de transferencias de la Oficina Nacional de ' Desarrollo Comunal, estaban a cargo de la citada Dirección General de Integración Indígena del Ministerio de Trabajo.
Las indicadas dependencias pasarán con todo su personal, patrimonio y archivos.
•
Articulo 29 — El Instituto Indlglnista Peruano continuará en el Ministerio de Trabajo, con los servicios restantes que integra este organismo.
Articulo 3* — Las dependencias que conforman la Dirección de Comunidades Campesinas, presupuestariamente continuarán dependiendo del Ministerio de Trabajo, hasta la conclusión del presente ejercicio' fiscal; y funclonal-mente, para los efectos de cumplir los objetivos dispuestos por el Decreto-Ley No.
Asentamiento Rural, del Ministerio de Agricultura v Pesquería.
Articulo 4’ — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ministerios de Trabajo, y, de Agricultura y Pesquería, dictarán las normas necesarias, para que sus Direcciones Generales de Administración, de acuerdo con la reestructuración dispuesta, durante los próximos meses y hasta la conclusión del Dre-«ente ejercicio fiscal, reálicen las transferencias de bienes y servicios de tales dependencias a la Dirección de Comunidades Campesinas.
Articulo 59 — Autorizase al Ministerio de Agricultura y Pesquería, para que Incluya dentro del presupuesto de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural correspondiente al E-jerclcio Fiscal de 1970, a la Dirección de Comunidades Campesinas. Autorizase igualmente al Ministerio -de Trabajo para que incluya dentro de su Presupuesto del mismo Ejercicio Fiscal, las partidas correspondiente al Instituto Indlglnista Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesen-tinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
‘ Vlce-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO.
Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General * de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relacione* Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEÍJO, Ministro de Educación. ^
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Mayor General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP. JORGE DELLEP1ANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
Oeneral de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
General de Brigada EP. ANIBAL . MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
m -
*
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla-
Lima, 26 de noviembre de 1969.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almlrante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESrO.
General de Brigada EP JORGE BAR ANO* ARAN PAGADOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.