Ley Nº 18005

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Número: 18005


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 18005

10,000.00

4,000.00

22,000.00

12,000.00

8,000.00

6,000.00

8;000.00

1,500.00

6,000.00

6,000.00

18,500.00

Bilis,000.00

102,250.00

22,876.00

rült EXCEPCION EL MINISTERIO DE ECONOMIA HARA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGO DE PRESIDENCIA

DECRETO-LEY N 18005

Considerando:

Que, el Canal 7 TV cumple una importante labor informativa de carácter Nacional, en lo cultural y artístico, como estación Oficial del Estado;

Que, es necesario dotar a la Asignación 11 “Canal 7 TV” del Pliego de la Presidencia de la República, de los recursos financieros acor de con su finalidad y naturaleza a fin de que pueda atender al pago del personal artístico y técnico requeridos; t Que, en cambio existen saldos de libre día ponibilidad en las Asignaciones 4 “Dirección General de Administración” y 10' “Radio El Congreso” del mismo Pliego en vigencia;

Que, es procedente exceptuar la trasferen-cia solicitada de las limitaciones establfcidaS en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley N 17500, Anual del Presupuesto Funcional de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso a) del Decreto Ley N 17556, y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. único.—Autorízase por excepción al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego 1, Presidencia de la República del Presupuesto Funcional en vigencia, hasta por la cantidad de seiscientos noventidos mil cien to veintisiete soles oro (Sj. 692,126.00):

De las Partidas

Programa V - Dirección de Administración. Asignación N 4. t.0.0 Remuneraciones Personales t.3.0 Otras remuneraciones

1.3.3 Por representación........

1.3.5 Por servicios excepcionales ,.,

4.0. 0 Transferencias

4.2.0 Transferencias corrientes al Sec tor Privado.

4.2.1 Pensiones de retiro, cesantía y

jubilación .............,..

Programa VII - Oficina Nacional de Informaciones.

Sub-Programa 3 - Radio Congreso.

Asignación N 10.

1.0. 0 Remuneraciones Personales.

1.1.0 Remuneración Básica.

1.1.1 Haber básico del personal per

manente ............. .. .. 300,000.00

1.3.0 Remuneraciones Complementarias.

1.3.1 Por costo de vida..... .. .. 40,000.00

1.3.11 Por horas extraordinarias . . 10,000.00

2.0.0 Bienes y Servicios no Personales .

2.4.0 Materiales y Suministros.

2.4.10 Utiles de escritorio........

2.4.11 Libros y suscripciones.....

2.4.17 Utiles de aseo............

2.5.0 Compra de equipos y maquinarias .

2.5.1 Mobiliario y enseres.......

2.5.4 Equipo mecánico de oficina ..

3.7.0 Mantenimiento, repuestos y seguros.

2.7.1 Mantenimiento de inmuebles .

2.7.4 Mantenimiento de repuestos de

equipos de transporte......

2.7.6 Primas de seguros no personales ...... ................

2.8.0 Impresiones y Publicaciones

2.8.2 Avisos, publicaciones y propaganda ............,. ’.....

2.8.3 Impresos y formularios.....

3.9.1 De Inmuebles..............

SI. 692,126.00

A las Partidas

Programa VII - Oficina Nacional de Informaciones.

Sub-Programa 4 - Canal 7 TV.

Asignación N 11.

1.0. 0 Remuneraciones Personales.

1.1.0 Remuneraciones Básicas.

i .1.3 Remuneración del personal con

tratado......... .......... 201,500.00

1.3.0 Otras Remuneraciones

1.3.5 Por servicios excepcionales . . 365,750,00

2.0. 0 Bienes y Servicios no perso

nales .

2.4.0 Materiales y Suministros.

2.4.6 Combustibles, carburantes y lubricantes ................ 10,000.00

2.4.10 Utiles de escritorio..... :.. 20,000,00

2.4.19 Otros (utilería material escenografía) .............. ,. 15,000,00,

2.5.0 Compra de equipos y maquinarias.

2.5.14 Otros ................... 20,000.00

2.8.0 Impresiones y Publicaciones,

2.8.2 Avisos, publicaciones y propaganda ...... ... .»....... 30,000^00

2.8.3 Impresos y formularios ..... 5,000.00

2.10.0 Otros gastos en Bienes y Servicios .

2.10.5 Gastos de Aduana ........ 2,000,00

4.9.0 Transferencias.

4.1.0 Transferencias Corrientes a En tidades del Sector Público Nacional .

41,2 Al Seguro Social del Empleado 22,676.00

SI. 692,126.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Noviembre de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvaradfc Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sanche*, Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodrigue*, Vicealmirante AP. Enrique Carbonel Crespo* Gral. de Brig. EP. Jorge Fernández Maldona-do Solari, Ministro de Energía y Minas, encargado de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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