Tipo de Norma: Ley
Número: 17999
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179992.4.1 Alimentos para personas . .. 45,000,00
2.4.7 Material fotográfico y foto
MINISTERIO DE ECONOMIA IIARA TltANS FERENC1A DE PARTIDAS PARA MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO-LEY N 17999
CONSIDERANDO :
Que, el acuerdo de Integración Sub-Regio-nal Andino ceñir remete al Perú a dictar una Política de Integración con los países de dicho pacto;
Que, por Decreto-Ley N 17796 se ha creado la Oficina Nacional de Integración, (ONIT), encargada de la coordinación Ue las tareas derivadas del poeto Sub-Regióñal Andino;
Que, por Decreto-Ley N 17789, sé lia ampliado el Presupuesto del Ministerio de Industria y Comercio en Diecisiete Millones de Soles Oro (SI, 17’QQQ,GQQ,00)( por préstamo del Banco de la Nación,-para hacer frente a los estudios que demanden las nuevas obligaciones asumidas por este Ministerio;.
Que, es necesario proporcionar los fondos para los gastos de funcionamiento de la Oficina Nacional de Integración (ONIT);
Que, no obstante lo dispuesto en los Arts. 22, 23 y 24 del Decreto-Ley N 17556, Anual del Presupuesto Funcional de la República, es necesario efectuar la siguiente transferencia Üe partidas;
Estando a lo informado por las Direcciones Generales de Presupuesto Público y de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. Unico.—• Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir fondos de Créditos Presupuéstales del Pliego 16 Ministerio de Industria y Comercio, al Pliego 1 — Presidencia de la República, de la siguiente manera:
DEL:
Pliego 16 — Ministerio de Industria y Comercio Sub-Pliego Unico — Industria y Comercio Programa Unico — Despacho Ministerial
Asignación N 1
De las Partidas: S/.
1.0.0 Remuneraciones personales . 955,400.00
A las Partidas:
1.0.0 Remuneraciones Personales . 1*140,0000.00
1.1.0 Remuneración Básica...... 1*140,000.00
1.1.3 Remuneración del Personal
Contratado.......... .... 1*140,000.00
2.0.0 Bienes y Servicios no Personales ... ............ .... 772,1000.00
2,1.0.Viáticos y gastos de viaje . .. 222,000.00
2.1.1 Comisiones fuera del lugar de
trabajo................ .. 202,000.00
2.1.2 Movilidad locaL.......... 20,000.00
2.4.0 Materiales y Suministros . .. 256,100.00
grafías ................ 3,000.00
2.4.8 Material para impresión . .. 30,000.00
2.4.10 Utiles de escritorio...... 120,000.00
2.4.11 Libros y suscripciohes .... 40,000.00
2.4.13 Empastes y encuadernación . 10,000.00
2.4.17 Utiles de aseo .. ........ 8,100.00
2.5.0 Compra de Equipos y maquinarias ................. 200,000.00
2.5.4 Equipo mecánico de oficina . 200,000.00»
2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y
Seguros.................. 5,000.00
2Í.2 Mantenimiento de mobiliario
y equipo de oficina...... 3,000.00
2.7.4 Mantenimiento y repuestos de
otros equipos........... .. 2,000.00
2.8.0 Impresiones y Publicaciones . 29,000)00
......*
2.8.2 Avisos, publicaciones y propaganda ...... i.......... 20,000.00
2.8.3 Impresos y formularios .... 9,000.00
2.10.0 Otros gastos en Bienes y
Servicios....... .. .. ... 60,000.00
2.10.3 Atenciones Oficiales...... 30,000:00
2.10.8 Imprevistos............. 30,000.00
3.0.0 Estudios y Obras por Contraía y Administración' . •..... 2,500,000.00
3.1.0 Estudios ................. 2,500,000.00
3.1.1 Estudios por Contrata.....2’500,000.00
4.0.0 Transferencias........... 39,000.00
1.1.3 Remuneración del Personal
Contratado ............... 955,400.00
4.1.0 Transferencias Corrientes a
Entidades del Sector Público 39,900.00
3.0.0 Estudios y obras por contrata
y Administración..........3*496,600.00
4.1.2 Al Seguro Social del Empleado 39,900.00
S/. 4*452,000.00
3.1.1 Estudios por Contrata..... 3*496,6Q0.00
S|. 4*452,000.00 Al:
Pliego 1 - Presidencia de la República.
Sub-Pliego Unico - Presidencia de la República.
Programa XV - Oficina Nacional de Integración.
Asignación N° 21 - Apertura (D.L.
N 1779(5).
Por tanto: Mando se publique y cúmpla.
Lima, 21 de Noviembre de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco! Alvarado¿ Gral. de Div. EP. Ernesto Montagnc Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rolando Gflardl Rodríguez, Vicealmirante AP. Enrique Oarbonel Crespo, Gral. de Brig. EP. Jorge Fernández Maldona-do Solar!, Ministro de Energía y Minas, encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.