Ley Nº 17998

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 17998

DEROGAN EL ART. 7’ DE LA LEY W 4145

SOBRE EXPULSION DE EXTRANJEROS

CASADOS CON TERUANA

DECRETO-LEY N 17998 Considerando:

Que el artículo 689 de la Constitución prescribe que nadie puede ser extrañado del territorio de la. República, sino por sentencia eje cutoriada o por aplicación de la ley de extranjería;

Que la Ley N 4145, promulgada el 22 de Se tiembre de 1920, indica quiénes pueden ser ex pulsados individualmente del territorio nacional y entre éstos señala a los que por sus actos ilícitos constituyen peligro para la tranquilidad pública o la seguridad del Estado;

Que la propia Ley 4145 excluye de su a-plicación a los extranjeros domiciliados, a los

casados con mujer peruana, así como a loa tíü-dos de ésta;

Que si bien la Constitución declara en su u tículo 51^ que el matrimonio y la familia tt-tán bajo la protección de la Ley, los actos ilícitos de los extranjeros domiciliados, ni los de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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