Tipo de Norma: Ley
Número: 17990
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17990AMPLIAN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL
DECRETO-LEY N 17990
Considerando:
Que es necesario ampliar el Pliego de Trabajo del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, con la suma de S). 1*500,-000 con fondos provenientes del saldo de la Cuenta N D-G 1402 “Multas por Infracciones de la Legislación Laboral" que el 25 de marzo de 1969 arroja S|. 1’589,575.63;
Que el artículo 1 de la Ley N< 15471 dispone que el monto de las multas que se impongan por infracciones de Leyes, Decretos, Resoluciones Supremas y demás disposiciones de carácter social se destinará al mejoramiento de los Servicios de la Dirección General de Trabajo;
Que el artículo 185 de la Ley 16960 A-nual de Presupuesto Funcional de la República para 1968 dispone que los saldos anuales dei importe de las multas impuestas en aplicación de la Ley NQ 15471 no revierten al Tesoro Público;
Que la ampliación en referencia incrementará con las sumas que se indica las Partidas Nos. 2.2.1 Fletes y Acarreos, 2.2.4 Embalaje, 2.3.4 Comunicaciones, 2.4.1 Alimentos para Personas, 2.4.3 Vestuario, 2.4.6 Combustibles Carburantes y Lubricantes, 2.4,10 Utiles de Escritorio, 2.4.11 Libros y Suscripciones, 2.5.1 Mobiliario y Enseres, 2.5.2 Vehículos de Transporte, 2.6.4 Equipo Mecánico de Oficina, 2.7.2 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina, 2.7.3 Mantenimiento y Repuestos de Equipo de Transporte, 2.8.3 Impresos y Formularios, 2.10.8 Imprevistos, 2.11.0 Créditos Devengados por Bienes y Servicios, del Programa V, Asignación N 5 Partida N 4.1.2 Transferencias Corrientes al Se guio Social del Empleado, del Programa IV, A-signación N 4 del Pliego 14; Ministerio de Trabajo del Presupuesto Funcional del Gobler no Central en vigencia.
Que es procedente la mencionada ampliación de conformidad con . lo dispuesto en el ar tículo 289 del Decreto Ley N 17556 Anual tiel Presupuesto Funcional de la República en vigencia; y lo informado por las Direcciones Ge nerales de Presupuesto Público y de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Art. único.—Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, en la suma de un millón quinientos mil 00/100 soles oro (S|. 1’500,000) en la siguiente for¡ma: Título I - Ingresos del Sector Público Nacional .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.