Tipo de Norma: Ley
Número: 1790
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01790LEY N.° 1790
Denuncio de escoriales y relaves
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana„ Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Al adquirirse una mina» por denuncio ó sustitucióo^se adqúierea
los desmontes que se encuentren en sus -canchas., aunaue se hallen éstos fuera del perímetro ae la concesión. Estos desmontes no podrán ser denunciados separadamente.
Artículo 2. °—Los relaves y escoriales -6ólo son denunciables cuando se encuentran en terreno del Estado, municipali--dades ó comunidades y la hacienda del beneficio de que provengan estuviere en la condición de denunciable, conforme al Oódigo de Minería.
Artículo 3,°—Las concesiones de escoriales y relaves pagarán como derecho de denuncio cinco soles por cada cincuenta metros cúbicos ó fracción de este volumen que contengan. Dichos dere-chos se abonarán al pedirse Ja posesión y conforme los estime el interesado; sin perjuicio de que, á mérito de la cubicación que haga el perito en la diligencia de posesión, reintegre la diferencia.
Artículo 4.°—Al tiempo de hacerse la concesión de los escoriales y relaves, la delegación fijará el plazo durante el cual deberá, hacerse la explotación, el que no sserá menor de dos años ni mayor de cuatro, á partir de la fecha de la posesión. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual, mediante el pago de nuevos derechos fijados conforme al ar-tículo anterior.
Artículo 5.°—En el denuncio de escoriales y relares, se observará en todo lo que.sea aplicable, lo prescrito para las minas en el artículo 6.° del Código de Minería,.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del ines de diciembre de mil novecientos doce.—Rafael Villanueva, Presidente Bel Senado.—J. de D. Salazak O., Presidente de la Cámara de Diputados. Pedro Rojas Loavza, Senador Secretario.— Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidentede la República
- Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghurst.—P. Málaga Santolalla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.