Tipo de Norma: Ley
Número: 1789
documento PDF
01789LEY N.° 1789
Construcción del ferrocarril del Cuzco al río Urubamba
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*.° — El Poder Ejecutivo procederá, á la brevedad posible, á la construcción de un ferrocarril que, partiendo de la ciudad del Cuzco, vaya hasta un punto navegable del río Urubamba. por a ruta que estime más conveniente, consultando la economía de la obra y los intereses del departamento.
Artículo 2.°—Si el Ejecutivo determina que la ruta del ferrocarril sea la de Huarocondo, se separará de los fondos destinados á dicha obra, la suma proveniente de la alcabala de coca de la provincia de Calca, incluyendo el saldo de-positadopdebiendo descontarse, previamente, las cantidades invertidas en los estudios por las vías que comunican con la indicada provincia de Calca.
Artículo 3.°—La totalidad de los fondos provenientes de la alcabala de coca de la provincia de la Convención, se destinará á la indicada construcción ferrocarrilera; votándose en el presupuesto departamental del Cuzco la suma de quinientas libras anuales para atender á la mejora y conservación de los caminos de herradura de los valles de la Convención,
Quedan así modificados los artículos pertinentes de las leyes números 700 y 1272.
Artículo 4-,° — Para la contratación de un empréstito destinado á la obra del ferrocarril, el Ejecutivo señalará la renta que debe quedar afecta en garantía de las ocho mil libras que se consignarán en el presupuesto general de la República, conforme á la ley número 700.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes-de diciembre de mil novecientos doce.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazak O., Presidenta de la Cámara de Diputados. — Edmundo' Montesinos, Senador Secretario.—/u/io Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos doce.—Guillermo E. Billinghurst.—B. F. Maldona-do.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.