Tipo de Norma: Ley
Número: 17881
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17881DECRETO LEY N 17881
III.— DE SU ADMINISTRACION.
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que en armonía con lo dispuesto por los artículos 17 inciso c>, y 21 del Decreto Ley N 17526, que crea el Sector Transportes y Comunicaciones, se debe dictar las normas legales de organización y funciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones*
Que las normas que se dicte deben ajustarse a lo establecido para organismos públicos descentralizados;
Que de conformidad con el Art, 22 de la Ley 17526, el ente estatal de cuya organización se trata debe asumir la totalidad de los servicios de telecomunicaciones del país, para mejor coordinación de la política del Sector en la materia;
En uso de las facultades de que está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEV DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DEL PERU
(ENTEL — PERU)
I. —_DE SU DENOMINACION, OBJETIVOS, DURACION Y
DOMICILIO.
Artículo Io — In Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú, es un Organismo Público Descentralizado del Sector de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, dentro de las funciones específicas que se señalen en este Decreto-Ley y se fijen en su Estatuto.
Artículo 2 — Esta sujeta en su acción a la política que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con las disposiciones pertinentes de la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.
Artículo 3 — Se encargará del establecimiento, operación y desarrollo de un sistema para la explotación eficiente de los servicios públicos de Telecomunicaciones del país, asegurando la racionalización de sus instalaciones, de acuerdo al Plan Nacional de Telecomunicaciones formulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4 — Tiene duración indefinida y fijará domicilio en la ciudad de Lima, pudíendo instalar en cualquier lugar de la República las oficinas o agencias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
II. —DE SUS RECURSOS.
Artículo 5 — Su Capital autorizado es de Dos Mil Millones de Soles Oro que será íntegramente del Estado y que será formado por:
a) Los bienes de propiedad del Estado que le sean adjudicados para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Los recursos que le otorgue el Estado a través del Presupuesto Funcional de la República.
c) Los rendimientos netos que obtenga en sus operaciones.
d) Las donaciones o legados de personas o entidades, particulares u oficiales, nacionales o extranjeras.
e) Las revaluaciones que efectúe sobre su activo fijo.
Artículo 6 — Sus ingresos provienen de la prestación
de sus servicios, los derivados de la inversión efectuada por el Perú en el Consorcio Internacional. de Telecomunicaciones por Satélite y cualesquiera que perciba como consecuencia de sus actividades.
Artículo 7 — Las tarifas por los servicios que preste o administre o alquile serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones teniendo en cuenta la necesidad d© cubrir los gastos de instalación, operación, mantenimiento, reposición modernización y expansión de los equipos de la Empresa, asi como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Artículo 8 — La organización y dirección de la Empresa en armonía con esta Ley y su Estatuto, está a cargo del Directorio.
Artículo 9^ — El Directorio estará formado por siete directores designados como sigue:
a) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que lo presidirá.
b) Un representante del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.
c) Un representante del Ministerio del Interior.
d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Un representante del Ministerio de Industrias y Comercio.
f) Dos profesionales con experiencia en Telecomunicaciones o Economía, designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 10 — El Directorio se renovará por tercios.
El cargo de Director dura tres años y la designación puede ser renovada.
Articulo il — ei órgano de gestión está constituido por la Gerencia.
IV.—DE SUS FUNCIONES.
Articulo 12 — Tomará a su cargo, progresivamente, la explotación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones del País, excluyendo les servicios de telefonía local que el Gobierno estime conveniente.
Artículo 13 — Proporcionará en alquiler los canales que requiera la Dirección de Correos y Radiotelegrafía para el servicio telegráfico nacional.
Articulo 14 — Queda autorizada para adquirir, instalar, mantener conservar, administrar, operar y explotar los
sistemas, plantas, equipos, materiales y demás bienes, muebles e inmuebles que sean necesarios para dotar al país de un servicio moderno, económico, integral y eficiente de telecomunicaciones y para practicar toda clase de actos y celebrar contratos o convenios pertinentes al uso y naturaleza de los servicios que presta, de acuerdo con las pautas y normas que establezca o fije el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Articulo 15® — La ENTEL — PERU, puede realizar todos los actos jurídicos y de representación Nacional e Internacional, inherentes a su función y, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, celebrar operaciones de crédito y emitir obligaciones, con 0 sin garantía del Estado, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 16 — Los proyectos de telecomunicaciones serán ejecutados una vez verificada su factibilidad técnica, económica y financiera y en cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones fijado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 17 — Representa al Gobierno y a los usuarios en las Empresas que exploten servicios de telefonía
en las que el Gobierno y los usuarios tengan intereses accionarios.
Artículo 18 — Corresponde a la ENTEL — PERU la administración de la participación económica del Perú en el Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT).
y —DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 19° —• Las plazas para su personal estarán limitadas a las estrictas necesidades del servicio y de conformidad con los cuadros organices respectivos.
Articulo 20 — El régimen legal y económico que se aplicará a los trabajadores al servicio de la ENTEL — PERU podrá ser, indistintamente, el previsto en la Ley 4916 o el señalado para los contratados, conforme a la regla contenida en el Decreto Ley N 17876. Las remuneraciones se pactarán conforme a los principios de la libre contratación.
Artículo 21 — Estará sujeta al régimen tributario que rige para las empresas del Sector Privado.
Articulo 22 —- Está .exonerada del pago de impuestos a Ja importación y consulares respecto del equipo y material de telecomunicaciones que importe para aplicación exclusiva al cumplimiento de sus fines, en tanto no se oponga a las disposiciones legales sobre promoción industrial.
Articulo 23 — Sin perjuicio de las obligaciones que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.