Tipo de Norma: Ley
Número: 17880
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17880Interpretan el Arf. 19 del D. S. N* 378-68-HQ de 16-8-1968
DECRETO LEY N* 17880
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ba dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N 378-G8-HC, de 16 de Agosto de 1968 dictado en uso de la autorización concedida por la Ley N 17044, modificó las tasas del impuesto a las sucesiones a que se refieren los Artículos 1 y 3 de la Ley N 2227 y Artículo Unico de la Ley N* 4890;
Que dicha modificación se hizo en consideración a la necesidad de actualizar las tasas del impuesto a las porciones sucesorias;
Que las porciones sucesorias sólo pueden establecerse definitivamente en las transmisiones por causa de muerte;
Que por consiguiente no ha sido propósito de la Ley comprender dentro de estos beneficios a la transmisión de bienes inter-vivos a título
gratuito;
Que en la misma condición se encuentra la transmisión de capitales asegurados, cuyo régimen es distinto al de la herencia;
Que es necesario fijar los alcances del Decreto Supremo N* 378-68-HC, en resguardo del interés fiscal;
En uso de las facultades de
que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1, — Interprétase el Articulo l9 del Decreto Supremo Pri 378-68-HC, de 16 de Agosto de 1968, dictado en uso de la autorización concedida por la Ley N® 17044, en el sentido de que las donaciones inter-vivos, los anticipos de legítima y transmisión de capitales asegurados, la prunela fracción hasta S}. 200,000.00 estará sujeta a la tasa del impuesto del 6% para ascendientes, descendientes y adoptivo y cónyuge, sin que
proceda exceptuar ninguna fracción.
Artículo 29 — En los casos de anticipos de herencia, al fallecimiento del anticipante se hará la regulación del impuesto con arreglo a las tasas y exenciones del mencionado Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALY ARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROZANDO GILABDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,
V ice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEiL CRESPO, Ministro de Marina.
Mayor General F. A. P, EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de E-ducación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.