Ley Nº 17860

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 17860

Declaran de Necesidad y Seguridad Públicas e Interés Nacional la Adquisición por el Estado de las Acciones de ITT en Cía. de Teléfonos

DECRETO LEY N’ 17860 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

IL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por ser de interes y seguridad nacionales, el Gobierno Revolucionarlo ha decidido adquirir las acciones que Ir International Teleplione and Telegraph Sud América posee en la Compañía Peruana de Teléfonos, de conformidad con los lincamientos de su política, por los medios que la Ley provee y en condiciones que garanticen la soberanía del Pais sobre los servicios de comunicación, aceleren su desarrollo y la eficiencia de los mismos, asi como su integración a escala internacional:

Que para dicha finalidad se han sostenido conversaciones con la International Telephone and Telegraph Cor-poration, entidad matriz de la propietaria de las acciones, en el curso de las cuales dicha Compañía extranjera ha aceptado los planteamientos del Gobierno, habiéndose arribado a un acuerdo de condiciones generales que figuran en el Convenio de Condiciones Básicas para la nacionalización de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. que ha recibido las opiniones favorables de las correspondientes entidades del Estado;

Que en este Convenio, además de lograrse la nacionalización de la Compañía Peruana de Teléfonos, se ha acordado en no menos de Ocho Millones Doscientos Mil Dólares de los EE. UU. de N.A, (USS 8*200.OOO.OCh del precio que el Estado abona a la International Telephone and Telegraph por las acciones que adquiere, será reinvertido obligatoriamente en el Perú en actividades vinculadas al desarrollo económico y social, evitándose asi, además, salida de capitales como consecuencia de la nacionalización;

Que igualmente, la International Telephone and Telegraph ha aceptado el pago diferido de parte del precio de sus acciones en condiciones ventajosas para el Pais;

Que tratándose de una operación tendiente a nacionalizar una empresa de servicio público de Telecomunicaciones vinculado con la seguridad nacional, e6 conveniente facilitarla concediendo exoneración tributaria exclusivamente sobre los pagarés que emitirá la Compañía Peruana de Telefonos en pago de las utilidades devengadas y sobre la renta que de los mismos se derive;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo iv- —. Declárase de necesidad, utilidad y seguridad públicas y de preferente interés nacional, la adquisición por el Estado de las acciones de propiedad de la In-ternatlonal Telephone and Telegraph Sud América en la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. para la nacionalización de dicha empresa de servicio público telefónico.

Articulo 2* — Apruébase el Convenio de Condiciones

Básicas para la nacionalización de la Compañía Peruana de Teléfonos SA. que consta de once (11) Secciones y veinticinco (25) cláusulas, concertado entre el Supremo Gobierno y la International Telephone and Telegraph Cor-poration que fija las condiciones de compra de Veintitrés Millones, Cuatrocientos Treintidos Mil Quinientos Sesenti-nueve (23*432,569) acciones de propiedad de la International Telephone and Telegraph Sud América en la Compañía Peruana de Teléfonos por el precio de Seiscientos Ochen-tltres Millones Setecientos Setenticinco Mil Soles Oro (S/. 663*775,000.00), que al cambio de Cluarentltres y 50/100 Soles Oro (S/. 4350) por dólar equivale a Quince Millones Setecientos Dieciocho Mil Ochocientos Veinte Dólares de los EE.

UU. de NA (U8$ 15718,820.00) y que deducidos los impuestos a la renta a cargo de la International Telephone and

Telegraph por un total de Tretnttnueve Millones Ciento

Ochentlsels Mil Solea Oto (8/- 39*186,000.00), arroja un neto dé Seiscientos Cuarentlcuatro Millones Quinientos Ochen-tinueve Mil Soles Oro (S/. 644*589,000.00) o sea Catorce Millones Ochocientos Dieciocho Mil Dólares de los EE. UU. de NA. (USI 14*818,000.00).

Articulo 3 — Los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de elaborar y proponer, para su oportuna aprobación por Decreto o Resolución Supremos, según corresponda, los contratos previstos en el Convenio de Condiciones Básicas.

Articulo 4 — El Supremo Gobierno adoptará todas las medidas que sean necesarias para el adecuado, fiel y oportuno cumplimiento de dicho Convenio de Condiciones Básicas y de los oontratos que de él se deriven.

Articulo 6 — Autorizase a los Directores Superiores de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, para que, en nombre y representación del Supremo Gobierno, suscriban el Convenio a que se refiere el articulo 2* del presente Decreto-Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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