Tipo de Norma: Ley
Número: 17858
documento PDF
17858Ministerio de Economía liará Transferencia
de Partidas
De las Partidas:
1.2.1 Por tiempo de servicios ......... _ „ 143,599.05
1.2.2 Por especialización............... „ 123,426.00
1^.3 Por dedicación exclusiva......... * 370,637.10
1.3.0 Otras Remuneraciones
1*487,205.00
15,200.00
1*057,000.00
De 1»6
Partidas:
2.3.1
Por costo de vida............
*
n
385,380.00
1.3.22
Por ouiebras ............
* t-f
n
900.00
1.3.7
Por aguinaldo»........ ......
T*
53,900.00
1.3.11
Por horas extraordinarias......
*
99
128,700.00
2.0.0
Bienes y Servicios no personales
2.1.0
Viáticos y Gastos de Viajes
De las Partidas:
2.1.1
Comisiones fuera del lugar de trabajo
99
134,200.00
2.1.2
Movilidad local...............
m
9,400.00
2.2.0
Transportes
2.2.1
Fletes y Acarreos............
♦ ^
»
187,000.00
2.3.0
Servicios Públicos
De las Partidas:
2.3.2
Fuerza eléctrica .............~ ...
99
225,000.00
2.3.3
Agua y Desagüe............
99
5,400.00
2.3.4
Comunicaciones ............
w
39,300.00
2.4.0
Materiales y Suministros
De las Partidas:
2.4.1
Alimento para personas ...
n
13,200.00
2.4.2
Alimentos para semovientes
607,100.00
2.4.3.
Vestuarios.................
* ♦-f
rt
55,200.00
2.4.4
Materiales de Construcción
H
149,900.00
2.4.6
Combustibles, carburantes y lubrican-i
tes.....................
n
98,810.00
2.4.7
Material fotográfico y fotografías
t » •
n
20,900.00
2.4.8
Material para Imprenta........
n
33,100.00
2.4.9
Medicinas y materiales de laboratorio
n
2*300,100.00
2.4.10
Utfle3 de escritorio......... ..
M
31,400.00
2.4.11
Libros y Suscripciones........ ,
n
44,200.00
2.4.13
Empastes y encuadernación •
• t A
tf
7,000.00
2.4.1G
Materias Primas . *.. .........
H
33,500.00
2.4.17
Utiles do aseo................
* •"
n
172,700.00
2.5.0
Compra de Equipos y Maquinarías
De las
Partidas:
2.5.1
Mobiliario y Enseres ..
r>
78,700.00
*5,7
Equipo de laboratorio........
*
n
1*286.700.00
DECRETO LEY N* 17858 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decicto-Lcy siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO :
Que, por la sétima disposición complementarla del Decreto Ley N 17523, Orgánica del Ministerio de Salud se ha dispuesto que pasa con sus recursos a integrar los Institutos Nacionales de Salud, el Centro de Patología Animal del Ministerio de Agricultura;
Que, procede la transferencia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26< inciso c) de la Ley N 17556, Anual del Presupuesto Funcional en vigencia, y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y de presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de partidas entre los* Pliegos XV Ministerio de Agricultura y Pesquería y Pliego XIII Ministerio de Salud, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Noventiocho Mil Ochenticinc© Soles Oro Ochenta Centavos (3/. 9*898,085.80);
DEL
PLIEGO XV — Ministerio d» Agricultor» y Pe**P>erisr, Sub-Pliego II Programa VI
Unidad de Asignación 7
Dirección General de Promoción Agropecuaria Centro Nacional de Patología Animal
1.0.0 Remuneraciones Personales 1.1.0 Remuneración Básica
De las Partidas:
l.t.l Haber básico del personal permanente S/
113 Remuneración del personal contratado >,
114 Jornal del Personal obrero permanente „ 1.2.0 Remuneraciones Complementarias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.