Ley Nº 17856

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 17856

A los Vencedores de Campaña de 1941 se Procederá a Reajustar- Pensiones

DECRETO LEY N» 1785S

EL'PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es justo que tí Estado reconozca los servicios militares dé los Jeíes y Oficiales Profesores de Educación Física y Esgrima, Armeros, Personal Subalterno, Auxiliar y Especialistas de la Fuerza Armada y Fuerzas Auxiliares que intervinieron en la Campaña de 1941 con el Ecuador;

Que tal reconocimiento se hace indispensable, ya que ellos, en virtud de disposiciones legales vigentes, gozan en la actualidad de exiguas pensiones que no guardan relación con lo valioso y meritorio de los servicios prestados;

En uso de las facultades de que. está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1°— Los Jefes y Oficiales, Profesores de Educación EÍsica y Esgrima, Armeros, Personal Subalterno, Auxiliar y Especialista de la Fuerza Armada y Fuerzas Auxiliares, en Situación de Retiro que hayan sido calificados "Vencedores de la Campaña de 1941 y que tengan siete o más años de servicios militares reconocidos.

tendrán derecho, a partir del

1 de Eneró de 197b, a que se reajuste sus respectivas pensiones de acuerdo con las variaciones de la escala de haberes del personal en Situación de Actlvidad,en proporción a los años de servicios reconocidos y con inclusióox de las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones que les corresponda.

Artículo 2V— Excluyese al personal que se indica en el artículo anterior, de lo que sobre el particular disponen las leyes 10308 y 14462.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de Octubre de mil novecietos sesentinue-ve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina.

Mayor General FAP. E-DTJARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud,

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro-de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTO LA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Mayor General FAP., JOR-JE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP. JOR-DELLEPIANE O CAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmriante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda,

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Agricultura y Pesquería,

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minos,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 21 de Octubre de 19G9

General de División FP«

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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