Ley Nº 17855

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 17855

Crean en la Superintendencia de Banca y Seguros el Registro KTae. de los Productores de Seguro

DECRETO LEY N* 17855

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que dentro de los elementos intervinientes en las actividades de los seguros, desempeñan función preponderante los agentes productores de seguros;

Que es conveniente al interés público dictar normas que regulen las actividades de los productores de seguros;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 19 — Créase en la Superintendencia de Banca y

Seguros el Registro Nacional de Productores de Seguros»

Artículo 29 — La inscripción en el Registro Nacional de Productores de Seguros procederá para todas aquellas personas naturales o jurídicas que actúen como intermediarios remunerados en la contratación de seguros.

Artículo 39 — Los Productores de Seguros, sean Agentes Generales o Comisionistas, no podrán ejercer dichas

actividades sin acreditar encontrarse inscritos en el Registro a que se contrae el artículo 1* del presente Decreto-Lev.

Artículo 49 — Los requisitos que deban reunir los Productores de Seguros, los impedimentos para el ejercicio de dichas actividades, así como el procedimiento para la inscripción correspondiente, serán determinados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

Artículo 59 — El presente Decreto-Ley deberá ser re* glamenfcado por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro el del término de treinta días contados a partir de la fecha.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP

ARMANDO ARTOLA AZCA. BATE, Ministro del Interior, General de Brigada F.P. EDGARDO MERCADO ja* BRIN, Ministro de Releci-nes Exteriores.

General de Brigada F.P. FRANCISCO MORALK* BERMUDEZ CER11UTTI Mt-nistro de Economía y Finanzas.

General de Brigada F.P. ALFREDO ARRISUKUO cornejo, Ministro de Educación.

Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de Salud.

Mayor General F A I*. JORGE CHAMO'! IIKJOIS Ministro de Trabajo.

General de Brigada F.P. JORGE BARANDIAKAJ1 PAGADOR, Ministro de A-gricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada K P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y comunicaciones

General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas:

Contralmirante A.P LUIS VARGAS CABALLERO Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, Lima, 21 de octubre de 1969 General de División E. P.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División ep.

ERNESTO MONTAGANE SANCHEZ

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO,

Teniente General F.A.P. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada F.P.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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