Ley Nº 17853

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 17853

Forman Comisiones Consultivas de Transportes y Comunicaciones

DECRETO LEY No. 17853

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N' 17526. de 21 de Marzo del año en curso, que estructura el Sector Transportes y Comunicaciones, ha creado los Consejos Superiores de Transportes y de Comunicaciones;

Que es conveniente que dichos Organos sean solamente de carácter consultivo, en concordancia con el Articulo 180° de la Constitución ;

Que, por tanto, es necesario determinar la Integración y funciones de las Comisiones Consultivas de Transportes y de Comunicaciones;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

Artículo I’.— Constituyase las Comisiones Consultivas de Transportes y de Comunicaciones.

Articulo 2*.— Son miembros dé la Comisión Consultiva de Transportes:

—El Director Superior de! Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá;

—Un Representante del Comando Conjunto de la Fuerza Armada;

—Un Representante del Colegio de Abogados de Lima:

—Un Representante del Colegio de Ingenieros del Perú; y

—Seis miembros especializados en transportes.

La Comisión elegirá de su seno a la persona que ejercerá el cargo de Vtce-Fre-aidente.

Articulo 3’.— Son miembros de la Comisión Consultiva de Comunicaciones:

—El Director Superior del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la

presidirá;

—Un Representante del

Comando Conjunto de la Fuerza Armada:

—Un Representante del

Colegio de Abogados de Lima;

—Un Representante del

Colegio de Ingenieros del

Perú; y

—Seis miembros especializados en comunicaciones.

La Comisión elegirá de su seno a la persona que ejercerá el cargo de Vtce-Presl-dente.

Artículo 4<\— Las Comisiones Consultivas de Transportes y de Comunicaciones, emitirán opinión sobre los asuntos específicos que la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones someta a su consideración.

Cuando no haya consenso general, los acuerdos serán adoptados por votación, dejándose constancia expresa de las opiniones mayorita-rias y minoritarias.

Es potestativo del Presidente, solicitar la opinión por escrito, de los miembros que, por impedimento debidamente Justificado, no hayan podido concurrir a la reunión.

Artículo 5°.— Los Representantes de entidades y loa especialistas designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, serán nominados anualmente, pu-dlendo ser reelegidos.

Artículo 6.— Las Comisiones Consultivas de Transportes y de Comunicaciones podrán solicitar la información que consideren conveniente o la participación en reuniones de los Representantes o Funcionarios de entidades públicas o privadas en los asuntos que por su naturaleza lo ameriten.

Articulo 7°.— Una vez instaladas las Comisiones Consultivas de Transportes y de Comunicaciones elaborarán, en un plazo de noventa (9b) dias útiDs, sus respectivo» Reglamentos que serán aprobados por Decreto Supremo.

Artículo 8°.— Queda modificado por el presente Decreto Ley, el Artículo 139 del Decreto Ley 17526.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos so-sentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.,

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO. Ministro de Marina.

Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE. Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1 Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Lima, 14 de Octubre de 1969.

General de División E. P. JT/AN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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