Tipo de Norma: Ley
Número: 17824
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17824Crean el Cuerpo de Capitanías y Guarda-Costas como Cuerpo Auxiliar de Marina de Guerra
DECRETO-LEY N» 1TO4
blecido en el Decreto Supremo N* 781, de 01 de agosto de 1947, en la Declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales
ridad de la vida humana en el mar, ríos 7 lagos navegables; al control del orden 7 disciplina a bordo de las naves; al control del tráfico acuático; al control de embarcaciones pesqueras; a la seguridad de muelles y terminales marítimos; 7 a la represión del contrabando 7 de cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su juris
ZL PRESIDENTE 1» LA RJKFUBUCA POR CUANTO:
B Gobierno Revolucionario be dedo-el Decreto-Ley u. «atente:
XL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213* de JA OoDitttttcUa Politice del ■Estado señala a la Marina de
Guerra, ocano componente de te Fuittt Jkrmadfc, te de velar por el cumplimiento de nuestras leyes, la seguridad y defensa nacionales y la conservación del orden p&-
blioo;Que, consecuentemente, el Ministerio de Marina, en cumplimiento de su misión constitucional y del mandato de su propia Ley Orgánica NV 13608 (8), tiene la potestad y responsabilidad de ftscalixar el tráfico acuático, ejerciendo Jurisdicción sobre las aguas del dominio nacional, asi oomo la seguridad y vigilancia de la costa, los puertos 7 las actividades marítimas, fluviales y lacustres;
Que por la misma rasón y de conformidad con el Decreto Supremo N* AI del 31 de octubre de 1951* el Ministerio de Marina ejerce las fundones de Pottcia Marítima y Pesquera, a través de las Capi tantas de Puerto, fundamentalmente en lo que •e refiere al cumplimiento y Observancia de nuestras tepes, reglamentos, disposiciones 7 órdenes referentes a la navegación, a la Mer
cante 7 a la pesca;
Que tales funciones se extienden Al salva taje y segu
dicción;
Que la creciente densidad Asi tráfico marítimo comercial, tanto internacional como de cabotaje, 7 Al elevado número de embarcaciones dedicadas a operaciones de pesca en aguas, peruanas, evidencian la imperiosa necesidad de crear un Cuerpo debidamente organizado, adiestrado 7 equipado con los elementos náuticos necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones gubernamentales;
En USO de las facultades de que está investido; y
Con'él voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1* — Créase el Cuerpo de Capitanías y Guarda-Costas como Cuerpo Auxiliar de la Marina de Guerra del Perú, bajo la autoridad del Director General de Capitanías, para ejercer las funciones de Policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera: de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas Jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo estasuscritos para esos fines: y, en general, de toda actividad que se desarrolle en el Ambito
acuático.
Articulo A* — El Ministerio de Marina determinará la Organización que debe tener el Cuerpo que se crea, asi oomo los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de las funciones a que es refiare el Artículo 1* 7 Ae las que le asigne la Ley Orgánica de la Marina y el Reglamento de Capitanías, debiendo también estudiar y proponer el Plan de Constitución del Cuerpo y de Adquisición de los elementos náutioos y de otros de acuerdo a la misión que le corresponde.
Articulo 1* — Mientras se orgsnlsa el Cuerpo de Capitanías y Guarda-Costas el Ministerio de Marina, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, dictará en forma
provisional las medidas más convenientes para que se asigne el personal necesario para cumplir inicialmente la misión de vigilancia y seguridad en el Puerto del Callao.
Articulo 4* — Derógame todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de setiembre de mil novecientos sesen-tinueve.
General de División EP. JUAN TELA 8CO ALTANADO, Presidente de la República
Vlce-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GXLARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-
rate, Ministro del interior.
General de Brigada EP. FRANCI8CO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL Ministro le Economía y Finan
zas.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISCELO CORNEJO, Ministro de Educación, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor Oral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS. Ministro de salud.
Mayor General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN
PAGADOR, Ministro de A-gricultura y Pesquería.
Contralmirante AP JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA. CUADRA CARDENAS, Ministro ds Transportes y Comunicaciones.
Genera] de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARl, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AF. LUIA TARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando m publique 7 cumpla.
Lima, 23 de setiembre de 1989.
General de División EP JUAN VELA8CO ALTARA-DO,
Vlce-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GULARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.