Ley Nº 17817

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 17817

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO PROMULGA “LEV DEL DEPORTE NACIONAL”

DECRETO-LEY N 17817 Considerando:

Que Jas actividades deportivas son fundamentales para c.1 desarrollo físico-social del hombre, así como para su formación integral ;

Que es necesario integrar las actividades de portivas extra-escolares del país, dentro de lina estructura que permita su funcionamiento y proyección en forma orgánica, coordinada y en relación al desarrollo regional, departa-, hientaí, provincial y distrital, evitando duplicaciones innecesarias y la dispersión de esíuer zos y recursos;

Que la contribución del Sector Privado al deporte nacional, debe ser orientada y realizarse como servicio a la comunidad;

Que la Ley 8741 que creó el Comité Nació-

' «

nal de Deportes, resulta anacrónica, para aten

der a las imperiosas necesidades dei progreso de la educación física y los deportes en e. país;

Que es conveniente crear nuevas estructuras y racionalizar el deporte nacional, asegurando un acelerado desarrollo técnico;

Que el Decreto Ley N 17522, Orgánica del Sector Educación, señala en su. artículo 319, que el Comité Nacional de Deportes es un Organismo Público Descentralizado;

Que el art. 34 del mencionado Decreto-Ley establece que dicho Comité es organismo de derecho público interno, con autoridad oficial y superior, a cargo de la organización, fomento y control de los deportes y de la cultura ex tra-escolar de la República;

Que es propósito del Gobierno Revolucionario apoyar económicamente las actividades de portivas nacionales así como dinamizarlas, a fin de lograr una mayor capacitación física y

espiritual de la población;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL DEPORTE NACIONAL

CAPITULO I

Del Concepto, Fines y Constitución de la Estructura Deportiva Nacional

Art. 1—La estructura deportiva nacional está constituida por el conjunto de entidades destinadas a organizar, dirigir, fomentar y con trolar los deportes y la cultura física extraescolar de la República.

Art. 29—La estructura deportiva nacional es

parte constitutiva del Sector Educación y, consecuentemente, su acción está enmarcada dentro de la política que se establece por intermedio de dicho Sector.

Art. 39—Son fines de la estructura deportiva nacional:

a) Contribuir a la formación integral de la persona humana, dirigiendo y desarrollando la Educación Físico-Social, difundiendo y orientando la práctica del deporte.

b) Mantener, por la práctica del deporte de competencia, los altos valores espirituales y éticos, el sentimiento nacionalista y los principios de autoridad y de responsabilidad, como escuela de patriotismo, carácter, coraje, disciplina y abnegación:

c) Velar por la salud integral de los deportistas, defendiendo el capital humano.

d) Mejorar y desarrollar el nivel físico, psíquico y biológico de la población, promoviendo organizando y estimulando la educación física y la práctica del deporte.

e) Fomentar la práctica de los deportes como útil aprovechamiento del tiempo libre.

f) Contribuir a la consecusión de los objetivos de desarrollo del país actuando en el campo del deporte amateur y profesional.

Art. 49—Son funciones de los organismos de la estructura deportiva nacional:

a) Fomentar, conducir y desarrollar el deporte amateur.

b) Proporcionar amplia colaboración en el orden técnico y material, al fomento del deporte escolar y universitario y a sus actividades, así como al de la recreación.

c) Velar que la práctica de las actividades deportivas profesionales se haga respetando ias normas técnicas y defendiendo los intereses de la nación y público espectador.

d) Administrar las instalaciones deportivas de propiedad del Estado y controlar, en el nivel técnico, a las de propiedad privada cuando

f

en ellas se realicen competencias deportivas oficiales.

e) Propiciar la construcción de instalaciones deportivas por acción directa, por intermedio de entidades estatales, municipales, así como por contribución del sector privado.

f) Propiciar la enseñanza de la técnica en la ejecución y dirección de los deportes, a fin de formar profesionales especialistas de a-

cuerdo a las necesidades del Fomento del

*

Deporte Nacional.

Art. 59—La estructura deportiva nacional está conformada por los siguientes organismos:

a) En el campo de la Administración, Dirección y Control;

(1) El Comité Nacional de Deportes

(2) Los Comités Regionales de Deportes.

(3) Los Comités Departamentales de Deportes .

(4) Los Comités Provinciales de Deportes.

b) En el campo Técnico dentnr’de la jurisdic ción de los diferentes organismos de Administración, Dirección y Control:

(1) Las Federaciones Nacionales.

(2) Los Consejos Regionales.

(3) Las Comisiones Departamentales de Ligas.

(4) Las Ligas Provinciales y Distritales.

(5) Los Clubes afiliados.

Art. 69—La estructura deportiva nacional y su funcionamiento, seráií regulados por el Estatuto del Deporte Nacional, que será aprobado por Decreto Supremo y los organismos que la conforman se regirán por sus respectivos reglamentos.

Art. 79—Los organismos que conforman la estructura deportiva nacional:

ai Formulan sus reglamentos internos, dentro de las prescripciones del presente Decreto-Ley, y del Estatuto del Deporte Nacional,

b) Administran sus bienes y rentas para el logro de sus fines.

c) Administran sus servicios, nombran y remueven a su personal técnico y administrativo, de conformidad con su correspondiente presupuesto.

CAPITULO II

De los Organismos de Administración,

Dirección y Control

Art. 8—Los Organismos de Administración, Dirección y Control tienen la responsabilidad de la administración y promoción económico-financiera del Deporte Nacional, en su respectivo nivel de juridicción, así como, dirigir y controlar las actividades deportivas, con excep

ción del aspecto técnico deportivo.

Art. 9‘.’—El Comité Nacional de Deportes, or ganismo autónomo de derecho público interno, es autoridad oficial y superior a cargo de la Alta Dirección del Deporte Nacional, así como de la organización, fomento y control de ios deportes y de la cultura física extra-escolar en la República.

La sede del Comité Nacional de Deportes es la capital de la República.

Art. 10—Depende directamente del Comité Nacional de Deportes todo cuanto se relaciona con las actividades deportivas amateurs y profesionales.

Art. 11—El Comité Nacional de Deportes tiene un Directorio constituido por representantes del Poder Ejecutivo, designados por Resolución Suprema; por delegados elegidos por las Federaciones Nacionales y por un miembro neutral elegido por los anteriores.

Art. 12—La orientación, fomento y control de las actividades nacionales físico-Educativas extra-escolares, corresponden al Comité Nacional de Deportes, quien programará las actividades para el útil aprovechamiento del tiempo libre de campesinos, obreros, empleados y estudiantes incluyendo el nivel universitario, coordinando, en este último caso, con el Consejo Nacional de la Universidad Peruana. Estos programas serán cumplidos con la cooperación de los gobiernos locales y del sector privado.

Art. 13—Los Comités Regionales de Deportes son organismos oficiales con autoridad para integrar y coordinar las actividades deportivas y de educación física extra-escolar en su respectiva jurisdicción.

Los comités Regionales de Deportes son or ganismos intermedios entre el Comité Nacional, de quien dependen, y los Comités Departamentales.

Los Comités Regionales de Deportes están constituidos por los Presidentes de los Comités

Departamentales de Deportes o sus delegados y por representantes de la actividad oficial y/o privada de la Región.

Art. 14°—La sede de los Comités Regionales de Deportes será la capital del Departamento sede de la correspondiente Región político-económica.

Su jurisdicción será la de la demarcación re gional del país.

Art. 15—Los Comités Departamentales y Provinciales de Deportes, son organismos oficiales con autoridad superior para organizar fomentar y controlar los deportes y la educación física extra-escolar en su respectivo departamento o provincia.

Los Comités Departamentales y Provinciales de Deportes, estarán constituidos por delegados del organismo superior de Administración, Di rección y Control, delegados de los organismos Técnicos de su departamento o provincia

y por un miembro neutral, elegido por los .anteriores .

Los Comités Departamentales dependen del Comité Nacional de Deportes y coordinan su ac ción, con fin de integración, con el respectivo Comité Regional.

Los Comités Departamentales y Provinciales, tienen su sede en la capital del departamento o provincia, respectivamente.

CAPITULO III

De los Organismos Técnicos

Art.. 16—Las Federaciones Nacionales son organismos con autoridad superior para organizar, fomentar, controlar y dirigir técnica y económicamente la práctica del deporte amateur y profesional de su rama. Actúan bajo la dirección y control del Comité Nacional de De portes, con excepción de los aspectos técnicos, respecto a los cuales, se ceñirán a lo que pres criban los Reglamentos Internacionales correspondientes, así como a lo que determinen sus propios Reglamentos.

Art. 17—Para cada género o rama de actividades deportivas se constituirá una sola Federación, cuya organización y funcionamiento se regirá por el Estatuto del Deporte Nacional y por su propio Reglamento, que será aprobado por el Comité Nacional de Deportes.

La sede de las Federaciones Nacionales es la capital de la República.

Art. 18—El Comité Nacional de Deportes podrá nombrar Juntas Deportivas Nacionales, con carácter temporal, en aquellas ramas deportivas que se inicien. Estas Juntas tendrán las mismas facultades que las Federaciones, constituyendo una etapa de transacción hacia la constitución de la Federación correspondiente.

Teniendo en cuenta las necesidades singulares y condiciones excepcionales de determinadas actividades deportivas, el Comité Nació

nal de Deportes podrá reconocer como Federación a las Juntas Deportivas Nacionales que lo soliciten.

Art. 19-'—Las Federaciones Nacionales para afiliarse a los organismos internacionales respectivos, requieren autorización del Comité Na cional de Deportes.

Art. 20—Los Consejos Regionales son orga nismos oficiales que, por delegación de la Federación Nacional respectiva, coordinan en su región, económica y técnicamente, el deporte amateur de su rama.

Los Consejos Regionales existirán cuando se requiera organizar regionalmente una rama o actividad deportiva. Para cada región y para cada deporte sólo existirá un Consejo Regional.

Los Consejos Regionales son organismos intermedios entre ia Federación Nacional, de la

cual dependen, y las Comisiones Departamentales de Ligas.

Los Consejos Regionales están constituidos por los presidentes de las Comisiones Departa mentales de Ligas o sus delegados.

Los Consejos Regionales tendrán como se-de la del respectivo Comité. Regional de Deportes.

Art. 21—Las Comisiones Departamentales de Ligas, son organismos oficiales que, por de legación de la Federación Nacional o del Con sejo Regional respectivo, rigen técnica y económicamente el deporte amateur de su rama, debiendo organizar, fomentar y controlar su práctica.

Las Comisiones Departamentales de Ligas dependen directamente de la Federación o del Consejo Regional respectivo cuando exista, en todo cuanto se relaciona con las manifestaciones del deporte amateur de su competencia, ciñéndose a lo que prescriben los Reglamentos Internacionales correspondientes, así como a lo que especifican sus propios reglamentos técnicos.

Las Comisiones Departamentales de Ligas tienen su sede en la capital del Departamento.

Art. 22—Las Ligas Provinciales y Distritales, estas últimas cuando sea posible constituirlas, son organismos oficiales que por delegación de la Comisión Departamental de Ligas o Liga Provincial respectivamente, rigen técnica y económicamente el deporte amateur de SU rama, debiendo organizar, fomentar y controlar su práctica.

Las Ligas Provinciales dependen de las Comisiones Departamentales de Ligas y las Ligas Distritales de la respectiva Liga Provincial.

Las Ligas Provinciales y las Distritales, tienen su sede en la capital de la provincia y del

distrito respectivamente.

Art. 23—Las Ligas Provinciales y Distritales se forman por la agrupación de Clubes De portivos dentro de la respectiva Provincia o Distrito.

Art. 24—El Estatuto del Deporte Nacional establecerá los requisitos que se exigirán en

cada caso para la existencia de los Consejos Regionales, Comisiones Departamentales de i.í gas y Ligas Provinciales y Distritales.

Art. 25—Club Deportivo es la agrupación de deportistas y dirigentes que $e organizan para la práctica de uno o más deportes con objetivos de beneficio general y sin fines de lucro.

El Club Deportivo, para servir de base en la

formación de una Liga Provincial o Distrital

« * •

o para afiliarse a una Liga existente, deberá cumplir con las formalidades exigidas por el Reglamento de la Federación correspondiente.

Podrán afiliarse, en calidad de Clubes Deportivos, las Universidades, Centros Superiores

de Enseñanza, Escuelas, Unidades o Grupos de

Unidades de la Fuerza Armada y Fuerzas Auxiliares.

Art. 26—Los deportistas pueden ser ama* teurs o profesionales, según la calificación que para el efecto, hace el Reglamento del Comité Olímpico Internacional. Los deportistas ama-teurs y/o profesionales, llevan a cabo su actividad dentro .de los clubes deportivos, que en ningún caso, aún contando con deportistas pro fesionales, serán calificados como Clubes Profesionales.

Art. 27—Los clubes pondrán a disposición de la respectiva Federación^ a los deportistas amateurs y/o profesionales seleccionados o solicitados por . ésta, para que representen al Pe rú en eventos oficiales en el país o en el extranjero. Individual y moralmente los deportistas tienen obligación de aceptar su nominación.

Esta misma disposición rige para los ariima les cuando tengan que intervenir en competencias deportivas, para lo cual sus propietarios tendrán el compromiso moral de ponerlos; a disposición de la Federación respectiva.

CAPITULO IV Del Régimen Económico

Art. 28—Para el cumplimiento de los fines y la ejecución de las funciones de la estructura deportiva nacional, el Comité Nació-nal de Deportes formulará anualmente, el correspondiente presupuesto, con sujeción a la Ley Orgánica, del Presupuesto Funcional de la República. Las metas se establecerán de conformidad con los Planes del Sector Educación.

Art. 29—El Directorio del Comité Nacional de Deportes administra las rentas a- que se refiere el artículo 32 de este Decreto Ley.

Está facultado para contratar empréstitos en el país y/o en el extranjero, para ser empleados en obras deportivas, previa autorización del Poder Ejecutivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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