Ley Nº 17799

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 17799

Crean la Condecoración de la "Orden al Mérito de Policía de investigaciones"

DECRETO LEY No. 17799

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO t Que por Decreto—Ley No. 11394. se creó la Condecoración de la "Orden del Mérito de la Guardia Civil y Policía”, para los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil, de Poliela y de los Servicios que se hayan hecho •creedores a tal distinción y excepclonalmente para otras personas;

Que mediante los Decretos Supremba s/n de 19 de Noviembre de 1968 y No. 029— 69—IN/SFA de 06 de Mayo de 1969, se ha individualizado la Condecoración mencionada, habiéndose instaurado regímenes Institucionales para la Benemérita Guardia Civil del Perú y para la Sanidad de las Fuerzas Auxiliares, respectivamente;

Que es conveniente establecer un régimen similar de recompensas para la Policia da Investigaciones del Perú, debiéndose derogar para tal e-íecto el Decreto Supremo N 99 de 20 de Julio de 1964, que creó con carácter honorífico la "Placa al Mérito de la Policía de Investigaciones del Peni”;

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 002—69—QU, del 13 de E-nero de 1969;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo 1». — Créase la Condecoración de la "Orden al Mérito de la Policía de Investigaciones del Perú”, la que será otorgada al Personal Superior y Subalterno de esta Institución, que se haya hecho acreedor a tal.distinción. por calificados merecimientos y servicios prestados en beneliclo de la PIP., y, excepcionalmente, a los miembros de la Fuerza Armada y de otras Fuerzas Auxiliares del Pais y de los organismos policiales extranjeros, así como a la» personas y entidades nacionales y extranjeras que hayan comprometido el reconocimiento institucional con sus calificado* servicios.

Artículo 2*. — La Orden al

Mérito de la Policía de Investigaciones del Perú, comprende los siguientes grados:

— Gran Cruz — Gran Oficial — Comendador — Oficial; y,

— Caballero.

Articulo 3*. — El Consejo de la Orden estará constitui-du de los siguientes miembros:

— El Presidente de la República, como Gran Maestre;

— El Ministro del Interior, quien lo presidirá, como Canciller, de la Orden.

— El Director General de la Policía de Investigaciones del Perú,

— Dos Inspectores Generales Superiores, y

— Cuatro Inspectores Gene-ne roles.

Los seis últimos Vocales serán nombrados anualmente por Resolución Suprema entre los más antiguos de la Guarnición de Lima, en Situación de Actividad, debiendo actuar como Secretario el menos antiguo.

Artículo 4*. — La Condecoración se otorga por Resolución Suprema, siguiente el orden ascendente y su posesión dá derecho a los miembros de la Policía de Investigaciones del Perú, a percibir una bonificación que fluctuará entre el 57o como mínimo y el 207o como máximo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No. 002—69—GU del 13 de Enero de 1969.

Articulo 5. — La Condecoración que se crea, está e-quiparada a la "Orden del Mérito de la Guardia Civil y Policía", para todos sus efectos; por consiguiente, el personal de la Policia de Investigaciones del Perú que posea esta Condecoración, conserva los derechos y beneficios en el Grado que la ostenta y está expedito para ascender, en su oportunidad, a las categorías superiores de la "Orden al Mérito de la Policía de Investigaciones dei Perú”.

Articulo 6*. — Queda derogado el Decreto supremo No. 99, de 20 de Julio de 1964, que creó la “Placa al Mérito de la Policía de Investigaciones del Perú” y quien la ostente, la conservará con carácter honorífico.

Artículo TV. — El Ministerio del Interior queda encargado de reglamentar el presente Decreto—Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de Setiembre de

mil novecientos swentlnue-ve

Genera; de División EP. JUAN VELASCO ALVAR.A-DO, Presidente de la República.

Ganeral de División El* ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Eáu. cación.

Mayor General FAP. R-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP, JORGE CHAMOT BIGÜS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. JORGE BARANDLARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP. JOB. GE CAMINO DE LA TO. RRE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP.

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte* y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL, DONADO SOLARI, Ministre de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 2 de Setiembre de 19C9.

General de División E.P. JUAN VELASCO AL VARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ.

Vice-Almtrante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO .

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada E. P.

ARMANDO ARTOLA ARCABATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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