Ley Nº 17797

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 17797

Los Anteproyectos y Proyectos Similares Serán Calificados por los Propios Ministerios

DECRETO LET No. 17797

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El GoWemo ■Revolnelormrk) he dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Orgánicas «5c los Ministerios de Educación. Salud. Agricultura y Pesquería. Industria y Comercio, Transportes y Comunica -«iones, Energía y Minas y de Vivienda, determinan los Ambitos de sus respectivos Sectores, comprendiendo las entidades y personas que desarrollan actividades en cada tmo de ellos, y señalan, entre otras, como funcione de dichos Ministerios, las de planeamiento. promoción, coordinación. dilección y control de las respectivas actividpdes del Sector Público;

Que las Corporaciones Departamentales. los Organismos Públicos Descentralizados y otros Organismos Públicos de Desarrollo, dentro de sus planes y actividades, preparan, sin las coordinaciones debidas, proyectos y ejecutan obras vinculadas entre si por lo que deben establecer las coordinaciones necesarias con el fin de emplear con la mayor eficiencia posible el esfuerzo y los recursos nacionales;

En uso de las facultades de que eslá investido; y

Con el voto aprobatorio del Cornejo de Ministros

HA DATO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

Articulo Unico.— Los anteproyectos, proyectos, estudios o trabajos similares que Tos Organismos 'Regionales de Desarrollo, las Corporaciones Departamentales y Organismos Público* Descentralizados planean efectuar en las Areas de los Sectores de Educación, Salud, Agricultura y Pesquería, Industria y Comercio,

Transportes y Comunicaciones. Energía y Minas y de Vivienda, serftn previamente calificados por los respectivos Ministerios, ios que; a través de sus Oficinas Sectoriales de Planificación determinarán las coordinaciones con otros estudios o proyectos y la par

ticipación de Jos Organismos Públicos que deban intervenir. dictando dichos Ministerios, las medidas que Juzguen* convenientes, las que incluirán cuando sea necesario/ las relativas a la Unidad Ejecutora responsable del trabajo y a las bases para su ejecución por contrata o por administración.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima a los dos dios del mes de Setiembre de mil novecientos oesentinueve.

General de División EP. JUAN VELAS CO ALVA HALO, Presidente de la República

General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vlce Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General- de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA ATOABATE, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BESXUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E,P. ALFREDO ARUSOEÑO

CORNEJO, Ministro de Educación.

Mavor General F A P. EDUARDO MONTERO SOJAS. Ministro de Salud

Mayor General P A P. JORGE CHAMOT RIGGB, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP.

JOtGC BAIUKDIABAN PAGADOR, Ministro de A-grlcultura y Pesquería,

ContraUnirante AP. jorge CAMINO DE LA TOREE, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada RP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Genera 1 de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla.

Lima, 2 de Setiembre de 1969.

General de División RJP.

JUAN VE LASCO ALVARA-DO.

General de División ÍP. ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ.

Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General F A P.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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