Tipo de Norma: Ley
Número: 17796
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17796Crean Organismos Relativos a la Participación del Perú para Integración Económica
decreto unr w irm
‘Planificación, asi como por el
LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
n Gobierno ‘Revolucionarlo fea liado «1 Decreto-Ley sl-calente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que los acuerdos de integración ayudarán n la realización de un proceso de desarrollo económico y social aoe-
Que para «i cumplí miento de los compromisos que Implican tales ac\*crdos, paralelamente a la acción internacional que desarrolla el Estado en el proceso -de Integración, que oomoete exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario crear los organismos que sean responsables de conducir la ejecución de 1a política nacional de Integración efectuando estudios, implementando las conclusiones de los mismos, y coordinando las medidas internos adecuadas para concordar la acción de las decisiones de los órganos multinacionales del Grupo Andino:
uso de te» facultades de
que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley alguien te:Articulo 2 — Criase «1 Consejo Hartona! de integración (CONTT) y la Oficina Nacional de integración (O-NTT), encargados de los asunte» relativos a 1a participación del Perú en yH proceso de lntegradón económica y social tattnoamertoana de lormldad con la estructura y funciones que señala el prevente Decreto-Ley,
ArUctfia O* — El Consejo Nocional de Integración <CONTO, estará presidido por el Ministro de Relaciones Esrte-Hores y conformado por los Ministros de Roonotnla y Finan isas, Agricultura y Pesque-jrfm. Industria y Comercio, E-
nergia y Minas, Transportes y Comunicaciones y por él Jefe del Instituto Nacional de
Jefe de la Oficina Nacional de Integración (ONIT), como miembro nato oon toe pero sin voto. El Consejo Nacional de Integración (OONIT) tendrá las siguientes atribuciones:
a. Formular y recomendar Al Consejo de Ministros, te política nacional de integración que deberá estar en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y con la política exterior del país.
b. Recomendar al Consejo de Ministros o aprobar según sea pertinente te» planteamientos que deba sustentar el país ante te» organismos internacionales de integración.
c. Establecer los lineamlett-tos generales «pie aseguren la acción de te Oficina Nacional de Integración— (ONIT) de conformidad con la Política de Gobierno.
d. Aprobar el presupuesto y la organización de la Oficina Nacional de Integración (ONXT).
Para asunte» específicos referentes a un vector no representado en el Consejo Nacional de Integración <00-NIT), concurrirá a éste, en calidad de miembro, él o los Ministros respectivos.
Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Integra, clón (CONTT) serán puestos a consideración del Presidente de la Re pública.
Articulo iv — Los aspectos de política exterior vinculados al proceso de integración serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 49 —- La Oficina Nacional de Integración (O-NIT) dependerá del Conseje Nacional de Integración (OONIT) , y de conformidad con los lincamientos que éste establezca estará encargada de proponer la política nacional de integración, de orientar su ejecución, de coordinar las acciones nacionales respectivas y de ejecutar las acciones que directamente le corresponda,
para asegurar la participación exitosa del Perú en el proceso de integración económica y social en América Latina.
Artículo ó — Para los fines señalados en el articulo anterior la Oficina Nacional de Integración (ONIT) deberé desempeñar sus actividades dentro de una acción concertada del Sector Público Nacional y con la debida participación del Sector Privado. En particular, la Oficina Nacional de Integración (ONIT) actuará en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Industria y Comercio; Ministerios relacionados con la integración, el Instituto Na-ckmal de Planificación, te Banca Estatal y las entidades representativas del Sector Público y Privado relacionadas con el proceso de integración.
Articulo — Xa organiza-clón y íunciones de la Oficina Nacional de Integración (ONIT) será materia del reglamento correspondiente, el que será aprobado por Decreto (Supremo.
Artículo 79 — El Jefe de la Oficina Nacional de Integración (ONIT) es un funcionario técnico nombrado por el Presidente de la República can rango de Ministro, cuya función es organizar, planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Oficina Naetanal -de Integración (O-HIT).
Artículo 8» — La Oficina Nacional de Integración (O-NIT) se constituirá a base del •personal técnico especializado del Sector Público que ha Tenido trabajando en él proceso de integración y del personal técnico que para el efecto se contrate.
Artículo — El Presupuesto de la Oficina Nacional de
(ONIT) estará
formado por los Programas de funcionamiento y de inversión necesarias, los mismos que deben integrar el Pliego de la Presidencia de la República,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.