Ley Nº 17790

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 17790 Amplían en 15 millones el Presupuesto para Saneamiento del Mercado Mayorista

DECRETO LEY No. 17790 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley simiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 17167, se declaró en estado de eme>ge.ic¡a sanitaria al Mercado Mayorista y Zonas Aledañas y, además, fie ha dispuesto qile se proceda al saneahilento y reorganización de los Mercados Mayoristas de Lima, Zonas Aledañas y de las que funcionan fen el ex-Termlnal Terrestre, así como del Terminal pesquero;

Que por Decreto Ley N’ 17242 se encargó a la fex-Corporación Nacional de Comercialización Agraria (CONÁCA), a abrir en el Banco de la Nación, una Cuenta Especial hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE SOLES ORO (S/. 10000,000.00), denominada “Saneamiento y Reorganización del Mercado Mayorista de Lima, Zonas Aledañas, Mercado del ex-Tcrmtnal Terrestre y Terminal Pesquero Decreto Ley N’ 17167";

Que por estudios realizados por la Comislóh Encargada del Saneamiento y Reorganización del Mercado Mayorista y Zonas Alednñas y en la práctica, los fondos asignados resultan Insuficientes para la total Conclusión de los trabajos Iniciados;

Que por Decreto Ley 17288 se autorizó a la ex-Oflclna Nacional de Comercialización Agraria (ONCÁ), para que ert calidad de préstamo proporcionará la cantidad de VEINTE MILLONES DE SOLES ORO (S/. 20000,000.00), á la ex-Cor-tdKftclón Financiera de la Reforma Agraria (CORFIRA), cu-3*1 funciones han sido asumidas por el Ministerio de Agricultura y Pesquería, con fondos provenientes dél Plan Nacional bota la Estabilización del Precio de los Alimentos, creado por Decreto Bupreiho N 127-88-Ao-AP;

Que el citado préstamo A que se refiere el, Decl-eto LCy N* 17288 ho be llevó a efecto por cuanto las funciones de la ex-Corpornclón Financiera de la Reforma Agraria (CORFIRA) fueran asumidas por el Ministerio de Agricultura y Pesquería, lo que originará un Ingreso presupuestal no previsto al aprobarse el vigente Presupuesto Funcional de. la República;

Estando á lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

En Uso de las facultades de que festá investido; y Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

HA dado el Decretó Ley siguiente: i

Artículo 1’ — Amplíase en QUINCE MILLONES DE SOLES ORO (S/. lfc’OOO.OOO.OO), en lá forma siguiente, el Presupuesto Funcional de la República correspondiente ai año fls*-cal de 1969:

TITULO Íí INORÉSOS

Sub-Titulo I í Ingresoé del Gobierno Central.

Capitulo I : Fondo General del Tesoro Público.

Sub-Capftulo I : Ingresos Corrientes.

Partida N’ 146 0 Imprevistos....... ..t S/» 18 000,000.00

TITULO IIí EGRESOS

—Pliega IB * Agricultura y Pesquería.

8ub-Pliego II : Direcciones Generales Técnicas.

Programa V : Investigación y Promocióh de la Comercialización de Productos Agropecuarios.

—Unidad .Ejecutora: Dirección Oeneral de Comercialización.

—Unidad de Asignación Ni fi.

Partida 4 0.0. Transferencias

„ 4.3.0. Transferencias de Capital a otras Entidades

del Sector Público.

—A la Comisión de Saneamiento y Reorganización del Mercado Mayorista de Lima y Zonas Aledañas, Decretó Ley N* 17187 8/. 16'000,000.00

Artículo V — Autorizase a la Dirección General de Comercialización para que por Intermedio de la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura y Pesquería, abone en la Cuenta Especial N 6531 8R - “Saneamiento y Reorganización del Mercado Mayorista de Lima, Zonas Aledañas, Mercado del ex-Termlnal Terrestre y Terminal Pesquero Decreto Ley N* 17157", del Banco de la Nación, la suma de QUINCE MILLONES DE SOLES ORO (8/. 15 000,000.00), a que se contrae el articulo anterior,

Articulo 3’ — El Uso de los fondos a que se refiere el Articulo 2o, serán utilizadas de acuerdo a lo preceptuado por loa Decretas Leyes Nos. 17157 y 17242.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, & los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos sesentlnueve,

General de División EP. JUAN VHLASCO ALVÁrAdo, Presidente de IA Repúbllea.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN-CIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro á4 Guerra.

Vice-Almlrante AP. ALrONSO NAVARRO ROÜERO, Ministro dé Marina.

Teniente General FAP., ROLANDO GILÁBDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

GenerAl de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministró del Interior..

General de Breada EP., EDGARDO MERCADO JÁRRIN, Ministro de Relacione! Exteriores.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministró de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP, JORGE C1IAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EF., Jorge baranímaran taga-

DOR, Ministro d« Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP., JORGE camino de LA torre, Ministre de Industria y Comercie.

General de Brigada EP. ANÍBAL meza cuadra CARDENAS, Ministro de Traniportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLÁRI, Ministró de Energía y Minas.

Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Minle-tré de Vivienda.

POR TANTO:

Mando M publique y cumpla.

Lima, 29 de Agosto de 1989.

General dé División EP. JUÁN VELASCO ALTARADO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN-CHEZ.

Vlce-Almlráhle AP ALFONSO NAVARRO ROMERO.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEftRUtTI.

General de Brigada HP. JORGE baraNDíaran PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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