Tipo de Norma: Ley
Número: 17785
documento PDF
17785Ministerio de Economía hará Transferencia de Partidas para Gobierno Central 1969
DECRETO LEY N* 17785 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley at-fruiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Contabilidad, de acuerdo con el Articulo 22 inciso a) del Decreto-Ley 17521 de 21 de marzo de 1969, integra la nueva estructura del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la citada Dirección se constituyó sobre la base del personal, mobiliario y equipo de Oficina, de la Contraloría General de la República, conforme al numeral primero de las disposiciones complementarias del antes mencionado Decreto-Ley;
Que por tanto, es procedente transferir del Plitgo Contraloría General de la República, al de Economía y Finanzas, las partidas correspondientes a las genéricas í.o.o, 2.0.0 y 4.0.0, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 17556 Anual de Presupuesto Funcional, de los informes de la Contraloría General de la República, de las Direcciones Generales del Presupuesto, Administración y Contabilidad;
En USO de las facultades de que está investida; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Le y siguiente;
Artículo Unico.— Autorízase, al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Presupuesto Funcional. del Gobierno, Central de 1969;
Del: Pliego 2 Contraloría General de la República
programa i Dirección Superior
Asignación N* 1,
Partida
1.0. 0 Remuneraciones Personales......... S/. 8T56,438.00
2.0. 0 Bienes y Servicios No Personales .. — „ 677,500.00
4.0. 0 Transferencias ... ... ... ......-..... 224,087.00
TOTAL ... ... ... s/ 77)58,925.00
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP., EDGARDO MERCADO JARRIN. Ministro de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., ALFRBDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación.
Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
Mayor General FAP, JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP.. ARMANDO ARTOLA azcarate, Ministro del Interior.
General ^de Brigada EP., JORGE BARANDIARÁN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP., JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ BALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E.P. FRANCISCO morales ber-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Agosto de 1969.
General'de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. rolando gilardi RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. FRANCISCO morales ber-MUDEZ CERRUTTI.
Al: Pliego de Economía y Finanzas.
Sub-Piiego II. operaciones de Economía y Finanzas.
Unidad de Asignación N 8
Programa VII - Dirección de Contabilidad
Partidas
1.0. 0 Remuneraciones Personales , 3/. 6T56.438.00
4.0.0 Transferencias .... ... ... ..........- >■ 224,987.00
TOTAL-,.. ... ... S/. 7*058,925.0(1
2.0. 0 Bienes y Servicios No Personales .. ... „ 677,500.00
En consecuencia, el Pliego de Contraloría General de la República, autorizado según Ley 17556, por S/. 36'839300.00 por la Transferencia de S/. 7’058,925.00 al Pliego de Economía y Finanzas, queda rebajado a S/. 26780375.00 y el Pliego de Economía y Finanzas aumentando a S/. 6,875*892,237.00.
Dado’en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos sesentínueve.
General de División EP. JUAN YELASCO ALVARADOR Presidente dé la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.