Tipo de Norma: Ley
Número: 17784
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17784REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
DECRETO-LEY N* 17784
Considerando:
Que el Decreto Supremo N 347-68-HC, del 16 de agosto de 1968, declaró de utilidad y de preferente interés nacional la industria de la construcción, por la innegable importancia que tiene y por su efecto multiplicador en la economía nacional;
Que en la actualidad no existe un Reglamento General para el otorgamiento de licencias de construcción, ya que el Reglamento de Construcciones para Lima y Callao sólo rige en las circunscripciones nombradas, lo que ha generado que los demás Concejos Municipales dicten indistintamente normas y cobren tasas
y|o derechos diferentes, creándose una verdadera proliferación de conceptos;
Que es necesario dictar normas que regulen los procesos de construcción, para ser aplicados en todo el país, propendiéndose en lo posible a armonizar, simplificar y aligerar los trámites;
Que la Comisión nombrada por Decreto Su premo N 347-68-HC de 16 de agosto de 1968, con el objeto de elaborar el Reglamento para el otorgamiento de licencias de construcción, ha cumplido su cometido, presentando para su aprobación el indicado Reglamento;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, que consta de 9 capítulos y 48 artículos, el mismo que regirá en todo el territorio nacional.
Art. 2— Quedan vigentes las disposiciones de los Reglamentos de Construcciones expedidos por los Concejos Municipales, que no se
opongan al Reglamento que aprueba el presente Decreto-Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de agosto de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP Ernesto Monlagnc Sánchez.
Vice-Almirante AP Alfonso Navarro Romero.
Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez.
Contralmirante AP Luis E. Vargas Caballero.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
CAPITULO I
Art. 1.01.— De las Licencias.
Se entiende por Licencia de Construcción la autorización que otorgan los Concejos Municipales para efectuar obras de construcción en
territorios con habilitaciones urbanas sujetos a
su jurisdicción. La Licencia de Construcción representa para el propietario y el constructor la obligación de respetarla en todas sus condi* ciones. También representa un derecho y a su vez la obligación de servicios por parte de] Municipio otorgante, que recibe un pago por este concepto.
Art. .1.02.— Las Licencias de Construcción se otorgarán con estricta sujeción al Reglamento de Construcciones, a los Planos Reguladores y Planos de Zonificacóin o, en su defecto, a lo que determine la Comsiión Técnica. Unicamente a falta de ésta, será el propio Concejo el que fije las condiciones técnicas de la obra, en sesión pública.
CAPITULO II
De* los Organismos que intervienen en el Otorgamiento de Licencias
Art. 20.1.— Las Licencias de Construcción serán otorgadas n a siguiente forma: la Comisión Técnica revisará los proyectos y los aprobará ó rechazará. El Departamento de Obras del Concejo dará la autorización para iniciar la' construcción, cuando proceda, y posterior-
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mente expedirá la Licencia propiamente dicha, con firma y bajo responsabilidad del Jefe del Departamento o del Jefe de la Dirección de la más alta catgoría, cuando ésta exista.
Art-. 2.02.— Comisión Técnica.
2.02.1.— Funciones.
Los Concejos Municipales constituirán Comisiones Técnicas, cuyas funciones serán:
a) Revisar los proyectos de obras de construcción, a fin de constatar que los mismos cum pleñ con los requisitos técnicos a que se refiere el Art. 1.02, en cuyo caso deben ser aprobados. La aprobación puede ser otorgada con observaciones, si los proyectos requieren sólo algunas modificaciones tíe poca importancia;
b) Rechazar los proyectos que, por adolecer de importantes infracciones reglamentarias o falta de calidad, no puedan ser aprobadas;
y
c) Absolver las consultas que hagan los propietarios o proyectistas sobre asuntos de carácter técnico relacionadas con la construcción.
2.02.02. — Composición.
La Comisión Técnica estará constituida por un máximo de 8 miembros y un mínimo de 3, de acuerdo con la posibilidad que exista en cada localidad de contar con delegados idóneos, a juicio de los propios Organismos delegantes.
2.02.03. — La composición, con el máximo
de delegados será la siguiente:
*—El Jefe del Departamento de Obras, quien la presidirá;
—Dos delegados del Colegio de Arquitectos del Perú;
^-Un delegado del Instituto de Urbanismo y Planificación tiel Perú;
^-Tres delegados del Colegio de Ingenieros del Perú, especialistas en estructuras, instalado nes eléctricas y mecánicas e instalaciones sanitarias, respectivamente;
—Un delegado, arquitecto o ingeniero, del Consejo de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos.
En los Concejos Municipales en que, además de Jefe del Departamento de Obras exista un Director de más categoría éste asumirá la Presidencia de la Comisión Técnica y aquél la integrará en calidad tie delegado del Concejo y desempeñará funciones de Secretario
Técnico.
2.02.04.— En los lugares que no se cuente con el número total de delegados mencionados en el numeral precedente, la Comisión podrá reducirse, conforme se señala en el numeral 2.02.02, hasta un número mínimo de 3 miembros, de los cuales uno será el Jefe del Departamento de Obras, que la presidirá, y los otros dos serán, de preferencia, un arquitecto y un ingeniero civil. En las localidades en que no sea posible constituir Comisiones Técnicas por falta de delegados idóneos, asumirá las funciones de ésta el propio Concejo Municipal, siempre que no se trate de dar licencias a o-bras para uso, trabajo o albergue colectivo, en cuyo caso el proyecto deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda.
2.02.05.— La designación de delegados colegiados será hecha por los filiales correspondientes de la localidad y cuando nc exista filial, por los Colegios mismos, para io cual el
Concejo solicitará la delegación, enviando una relación de los profesionales residentes.
El Consejo de Conservación y Restauración
de Monumentos Históricos y Artísticos designará motu-propio sus delegados ante las Comisiones Técnicas que juzgue convenient' y comunicará el hecho al Concejo Municipal respectivo para su incorporación.
De ser posible, los Colegios Profesionales nombrarán delegados alternos que reemplacen a los titulares en los casos de inasistencia justificada de éstos.
Art. 2.03.— Departamento de Obras.
2.03.01.— Definición y Composición.
Es la Repartición del Concejo Municipal encargada de todo lo relacionado con las obras de construcción dentro de la jurisdicción municipal.
Su estructura estará en función de la importancia del Concejo y del volumen de obras
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que tenga que controlar, pero en todo caso, debe estar jefaturado por Arquitecto o Ingeniero especialista en construcciones, colegiados, salvo que en la localidad no se cuente pa ra tal propósito con ninguno de estos profesionales.
2*03.02.— Funciones.
Las funciones del Departamento de Obras son:
a) Revisar la documentación que presenten los interesados, a fin de constatar su conformidad en cuanto a exigencias administrativas, número de ejemplares, escalas, etc., y decidir su admisión o rechazo en el mismo acto de la presentación, haciendo entrega de un comprobante de cargo en caso de admisión;
b) Poner, en el estricto orden en que fueron presentados al Concejo, a disposición de la
Comisión Técnica para su consideración en la inmediata sesión que ésta celebre,- los planos y demás elementos técnicos del expediente, inclusos el título de propiedad y el recibo de pago por derechos de revisión;
c) Otorgar, en un plazo máximo de 48 horas a partir del dictamen favorable de la Comisión Técnica, bajo responsabilidad del Presidente de ésta, en su calidad de funcionario municipal, uñar autoridad provisional para iniciar las obras de construcción;
d) Expedir las Licencias de Construcción después que el propietario haya dado cumplimiento a los' requisitos de orden administrativo, en un plazo máximo de 48 horas.
e) Controlar la ejecución de obras, por medio de ingenieros o arquitectos inspectores, y
dictar las medidas tendientes al cumplimien to de los proyectos y tie las observaciones de la Comisión Técnica;
f) Denunciar ante el Concejo las infracciones constatadas en el proceso de ejecución de obras e imponer las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con este Reglamento y el correspondiente Reglamento de Construcciones ;
g) Dar la conformidad de obra, bajo responsabilidad,. cuando ésta haya sida termina dar.-
CAPITULO III Be los Documentos
Art. 3.01.— Los documentos que deben presentar los propietarios que soliciten Licencia de construcción, serán de dos tipos:
a) Técnicos; y
b) Administrativos.
Art. 3.02.— Los documentos técnicos están constituidos por los anteproyectos y proyectos correspondientes a arquitectura, estructuras e instalaciones, en concordancia con los Reglamentos de Construcciones que dicten los propios Concejos o, a falta de estos, el Reglamento del Concejo Provincial de Lima, con los reajustes que las circunstancias aconsejen.
Los anteproyectos serán presentados sólo en caso de consultas y podrán tener las escalas que los proyectistas consideren adecuadas.
Los proyectos, como máximo, consistirán en lo siguiente:
1) Planos de Arquitectura
a) Plano general acotado de cada uno de los pisos proyectados, con indicación de los servicios higiénicos y de luz eléctrica, a escala 1:50. En caso de planos fraccionados (por secciones) se presentará además un plano de conjunto a escala 1:100.
b) Plano de elevaciones que den a la vía pública e interiores que puedan apreeiarse del extericr o de las propiedades vecinas, a escala 1.50.
c) Plano de cortes de la obra con indicación de alturas, a escala 1:50. Si existiesen escaleras, se ejecutará allí un corte para mostrar el desarrollo.
d) Plano de ubicación del inmueble indicando nombre de urbanización, manzana, lote, calle,'dimensiones y referencias a escala 1:500 con indicación de la zona techada con a-churado simple a 45$, la zona techada en dos-'pisos con achurado doble a 45, normales entre sí y la zona techada en 3 o más pisos-con un tercer achurado horizontal.
2) 'Planos der Estructuras
3) Planos* de' Instalaciones Sanitarias y E-léctrica^
Telefónicas y Equipos Electro-mecánicos.
Eventualmente y cuando la importancia del proyecto lo justifique, podrá exigirse la presentación de otros elementos técnicos como maquetas, perspectivas, etc.
Art. 3.03.— Todos los proyectos deberán ser presentados en quintuplicado, como máximo, firmados por el propietario y además autorizados con firma en la copia de los planos, con'indicación clara del nombre y número de registro del profesional responsable.
Dicha firma obliga y responsabiliza al profesional en todo lo que derive del contenido
de Jos planos.
En aquellas circunscripciones que no cuenten con profesionales responsables podrá firmar dichos documentos, la persona que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el Concejo Distrital y con exigencias en cuanto a los documentos tanto técnicos como administrativos, de conformidad con las características propias del lugar.
Lo dispuesto en el presente artículos quedará vigente hasta que se dicte la Ley que regule el ejercicio profesional en el país.
Art. 3.04.—Los documentos administrativos serón los siguientes:
a) Solicitud en papel sellado de ser posible con formulario impreso, dirigida al Alcalde del Concejo en la cual se consignará todos los datos correspondientes al propietario y a la obra;
b) Título de propiedad del terreno; o minuta de compra-venta y título de propiedad del vendedor; o contrato de venta garantizada, tratándose de urbanizaciones en proceso de ejecución, debidamente autorizadas;
c) Recibo por derechos de revisión, de acuerdo con la tarifa señalada en el art. 8.01.
d) . Recibo por derechos de Licencia de Cons
trucción, de acuerdo con la tarifa señalada en el art. 8.01.
e) Documento firmado por el constructor y el propietario, mediante el cual se compróme ter a llevar a cabo la construcción de la o-bra de acuerdo con los proyectos aprobados y' las. observaciones de la Comisión Técnica,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.