Ley Nº 17762

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 17762

Modifican Art. 59 del D. S. N9 297-68-HC Sobre el Aumento del Capital de Bancos Comerciales

DECRETO LET No. 17762

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto Supremo No. 297-68-HC dispone que el aumento de capital de los Bancos Comerciales y Cajas de Ahorros a que se refiere el articulo 860 del Decreto Supremo No. 202-68-HC para alcanzar a )OS mínimos establecidos en él artículo 3» del mismo Decreto 297-68-HC, sólo podrá integrarse con aportes en diñero, mediante la capitalización de las reservas de Ubre disposición que registren sus balances al 30 de Junio de

1968 o mediante la emisión de bonos bancarios;

Que el--Decreto-Ley N 1733» contiene normas destinadas a establecer que las principales fuentes internas de crédito y las decisiones para el me-' jor uso de los recursos financieros sean esencialmente nacionales;

Que con la misma finalidad es conveniente f acüitar la participación nacional en el incremento de capital de los Bancos dentro de los plazos establecidos en el artículo 33 del Decreto Supremo No. 297-68-HC;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico. — Modifícase ei artículo 5 del Decreto Supremo No. 297-68-HC, en el sentido de que el aumento del capital de los bancos comerciales, además podrá integrarse mediante las utilidades devengadas durante los ejercicios de 1968,

1969 y 1970, previo pago del impuesto a la renta a que so contrae el artículo 77 del

Decreto Supremo No. 287-68-HC (Ley No. 17044) y en los plazos establecidos en el 3er. párrafo del artículo 33 del referido Decreto Supremo No. 297-68-HC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de Agosto de mil novecientos sesentinueve. __

General de División XP

JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP rolando GILABDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZUCARATE, Ministro del Interior,

General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación .

Mayor General FAP, E-DUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PA-GADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio .

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, i de Agosto de 1969.

General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO,

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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