Ley Nº 17761

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 17761

Derogan Art. 2* del Decreto Ley N9 17125 Sobre Cesantía

DECRETO LEY No. 17761

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N’ 17125 en su Art. 1’ se declaró sin fuerza ni efecto legal

General da División EP JUAN YELA8CO ALTARA. DO. Presidente de la Repúfeli.

ea.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNfC SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.

Vice-AJm;rante AJP. ALFONSO NAVARRO ROME. RO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARD1 RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General 4« Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCA-

RATE, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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