Ley Nº 1776

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 01776

LEY X9 1776

Concesiones á la Empresa constructora del ferrocarril de Chincha á lluancavelica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer á la empresa constructora del ferrocarril de Chincha á

Huancavelica, las siguientes concesiones*

1%. Liberación de la contribución de minas por cien pertenencias que se adjudicarán á la mencionada empresa en el asiento mineral de Huancavelica y ciento cincuenta en el de Castro virrey na. Esta liberación comenzará desde la promulgación de la presente ley y durará hasta dos años después de que se haya entregado el ferrocarril al tráfico público.

2a. La prórroga por noventa años del contrato sobre explotación del muelle de Tambo de Mora, en los cuales se incluirán los años que aún le faltan con arreglo á su contrato.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, á los once días del mes de noviembre de mil novecientos doce.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. Salazau 0, Presidente de la Cámara de Diputados.—Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario — Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule* y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos doce. — Guillermo E. Billinghurst. — F. Málaga Santo-lalla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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