Ley Nº 17743

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 17743

Se Dispone Reestructurar el Directorio que Representa al Banco Industrial del Perú

DECRETO LEÍ ^ 1774a.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-I^ey siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Sector Industria y Comercio, Decreto-Ley N9 17525, determina los Organismos Públicos Descentralizados integrantes c}el Sector y señala la relación funcional de éstos con el Ministerio de Industria y Comercio;

Que el Artículo I99 del citado Decreto-Ley, determina, entre otras cosas, que el Banco Industrial del Perú ea la empresa pública encargada de promover, a través del crédito, ei desarrollo de la industria;

Que para esta finalidad, es necesario reestructurar el Directorio del Banco Industrial del Perú de acuerdo a lo dispuesto en <el Artículo 30 del Dccreto-Ley del Sector;

Que la Ley N9 13805, unificó en un solo tipo las tres clases de acciones que representan el aporte del capital privado al Banco Industrial del Perú con arreglo a la Ley N9 7695, por lo que no se justifica mantener en su Directorio la designación de tres Directores a nombre de estos accionistas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio dei Consejo de Minsftros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo I9. — Modifícase el Artículo 159 de la Ley N* 7695, modificado a su vez por la Ley N9 12785, que tendrá el siguiente tenor;

44Artículo 159. — El Banco Industrial del Perú contará con un Directorio de nueve miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de industria y Comercio e inte-

grado en ia íonna siguiente:

a) Cuatro designados por el Ministerio de Industria y Comercio; uno de los cuales será el Director General de Industrias;

b) Uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

oí Uno propuesto por cada uno de los siguientes Bancos: Fomento Agropecuario del Perú, Minero del Perú y Central de Reserva del Perú, y designados por el Ministra del Sector correspondiente; y

d) Uno por los accionistas de Ja Clase “B” designado dentro de la terna propuesta por la Junta de Accionistas.

El Presidente del Directorio será designado, en la misma Resolución Suprema a que se refiere la primera parte del presente Artículo, entre los miembros nominados en el Inciso a. El Directorio elegirá entre sus miembros del Sector Público un Vice-I’re-Ridente”.

Articulo 29. — Las funciones ejecutivas del Banco industrial del Perú serán ejercidas por el Gerente General, ei que participará en el Directorio, con voz pero sin voto.

Articulo 3*. — El Directorio cuidará de mantener la debida coordinación con las entidades representativas de la actividad empresarial, laboral y profesional, vinculadas a) Sector.

Artículo 49 — Los Directores, Gerentes, Funcionarios y Empleadores del Banco, no podrán obtener para sí, ni para las empresas en las que tengan participación éllos o sus parientes hasta el 4 grado de consanguinidad, o 2o de afinidad; préstamos o adelantos de dinero de cualquier naturaleza, ni afianzar o garantizar operaciones que celebre el Banco con terceros ni actuar como asesor o gestor de empresas que tengan créditos otorgados en el mismo.

Artículo 59. — Se exceptúa de la regla del Articulo 59 los adelantos sobre las remuneraciones de los Funcionarlos y Empleados; y los préstamos ®on garantía de los beneficios sociales que la ley autoriza, cuando tales adelantos y préstamos no excedan del Importe de los beneficios sociales devengados a su favor; asi como los préstamos con garantía hipotecaria para fines de vivienda de los funcionarios y empleados, cuando el bien hipotecado constituya su única propiedad inmueble.

Articulo 69. — Quedan derogadas O modificadas las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Industrial del

Perú, en todo cuanto se oponga al prpsente Decreto-Ley.

Artículo 79. — El actual Directorio continuará en funciones hasta que se produzca el nombramiento de los nuevos Directores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos sesentinue-ve.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada EP ARMANDO ARTO LA AZCA-RATE, Ministro del Interiox-.

General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MIJDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ALFREDO AKRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación .

Mayor General FAP JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

Contralmirante AP JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.

General, de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Mi-

nistro de Vivienda Encargado

de la Cartera de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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