Tipo de Norma: Ley
Número: 17739
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17739Reestructuran Directorio del Banco de Fomento Agropecuario
DECRETO LEV N» 11739 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
F9 Oobleino Revolucionario ha dado el Decreto-Ley st-tíllenle:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la I.cy Orgánica del Sector Agricultura y Pcsquer.n, Decreto-Ley M" 17533 dctcir na los Organlsmos Públicos Dcs-ccntralizádc'; Integrante* del Sector y señala las normas y relación funcione! de értos con el Ministerio do >%«{r9cultiirca y Pesquería:
Que el Art. 2(P del cit ido Decreto-Ley determina, entro otras cosas, que el Banco de Fomento Agropecuario dol Pe ú es la empresa encalcada de fomentar, a través del crédito, la producción agropecuaria y pesquera, proporcionando los recursos necesarios y las formas de financiación que demande los progresos de la Reforma Agraria;
Que para lograr la flnal iad planteada es necesario reestructurar el Direc torio del Banco de Fomento Agrotecnia *o del Perú do acuerdo a lo rib-imcsto en el Ait. 21° del Dcrreto-Ley del Sector;
En uso de las facultades de que está Invertido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo lv— Modificase los Artículos 0’, 10°, 13’, Ht y de la Ley Orgánica del Batrio de Fomento Agropecuaria del Perú, aprobada por Decreto fSup’CiUO N* 3*55-38-110 de 16 de agosto de 1968, dictado en uso de las atribuciones conferí al Poder Ejecutivo en la Lev N’ 17044, que tendrán el siguiente tenor:
♦•Artículo 09—- El Directorio estará constituido por ocho miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Mililitro do Agricultura y Pesquería e Integrado ert la forma üfgu'entc:
a. Cuatro designados por el Ministerio de Agricultura y Pesquería, uno de los cuales será funcionarlo de la Dirección General de Pefsrma Adrarla y Asentamiento Rural;
b. Uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y
c. Uno propuesto por cada uno de los siguientes Bancal: Central de Reserva del Perú, Industrial del Perú, y d$ la ración, y designados por el M^-lstro del Sector, correspondente.
El Presidente del Directorio será designado en la misma
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.