Tipo de Norma: Ley
Número: 17727
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17727Seminario de Sto. Toribio con Franquicias
DECRETO LEY N» 17727
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Seminario de Santo Toribio de Lima cumple satisfactoriamente su finalidad formativa del Clero Arqui-diocesano Nacional; contribuyendo así al incremento de la fe y a la moral del pueblo peruano;
Que el Seminario de Santo Toribio de Lima, es sede de la Pontificia y Civil Facultad , de Teología de Lima y cumple su misión acádémica en forma eficaz, sosteniendo los internados para candidatos al Sacerdocio: así como los asilos de caridad donde brinda alojamiento gratuito a los ancianos desvalidos, cumpliendo en esta forma una obra apostólica y de trascendencia social;
Que por tales consideraciones, el Decreto-Ley N 14528, declaró al referido Seminario comprendido en los beneficios que otorgaba el Artículo de la Ley 13417 a las Universidades;
Que la Ley Orgánica de la Universidad Peruana, Decreto-Ley N< 17437, deroga la Ley N 13417, pero en sus artículos Nos. 125, 128, 129 y 130, fundamentalmente reproducen los mismos beneficios contenidos en el artículo 77 de la Ley N 13417;'
Que es deber del Estado, de acuerdo con el Artículo 232 de la Constitución, proteger a las Instituciones de la pefe-rida índole, salvaguardando los beneficios legalmente otorgados al indicado Seminario;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo único, — El Seminario de Santo Toribio de Lima, está exento del pago de todo tributo nacional, o local, creado o por crearse y gozará de franquicia telegráfica de conformidad con el artículo 75 de la Ley N 16360 y franquicia postal, de acuerdo con el Decreto Supremo N< 012-69-GP de 30 de Enero de 1969, sólo para los servicios postales de superficie. Los materiales, maquinarias, útiles de enseñanza,, de laboratorio y de culto que importe para el cumplimiento de sus fines, estarán ' liberados del pago de derechos de aduana y adicionales y sus inmuebles continuarán eximidos de las limitaciones y restricciones establecidas por las leyes especiales de inquilinato. Las donaciones y legados que se hagan a favor del Seminario de Santo Toribio de Lima no estarán sujetas al pago de ningún impuesto. Su importe podrá ser considerado como gasto por el doble de su valor, en las declaraciones destinadas a la acotación del impuesto a la renta.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a primero de Julio de mil novecientos sesenta y nueve.
General de División ÉP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MÓNTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,. Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-JEtATE, Ministro del Interior.
General de Brigada EP
EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación .
Mayor Gral. FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JORGE CHAMO! BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y. Pesquería.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1^ de Julio de 1969.
General de División EP
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
Generál de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice Almirante AP ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.