Ley Nº 17726

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 17726

CREAN ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP

DECRETO-LEY N° 17726

Considerando:

Que por Decreto-Ley N 17297, se creó la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como organismo auxiliar dependiente de la Presidencia de la República;

Que el Decreto-Ley N 17532, Ley Orgánica de la Presidencia de la República, incorpora en sus alcances, a la Escuela Superior de Administración Pública, como organismo multisectorial directamente dependiente del Primer Ministro;

Que previamente a la expedición del Decreto Supremo que reglamenta la organización y funcionamiento de la Escuela * Superior de Administración Pública, se hace necesario adecuar su dispositivo legal de creación a la Ley Orgánica citada;

En uso de las- facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatoria del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. iv— Sustituyese el Art. I9 del,Decreto-Ley N° 17297, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

"Art. L’— Créase la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con el carácter de organismo multisectorial directamente dependiente del Primer Ministro”.

Art. 2— Sustituyese el Art. 59 del Decreto-Ley N 17297, el mismo que queda redactado en ios términos siguientes:

"Art. 5o— La Escuela tendrá un Director y su organización será aprobada por Decreto Supremo. La planta orgánica de la Escuela comprenderá personal administrativo y personal docente cuya categoría será fijada de conformidad con el Art. 11”.

Las condiciones y requisitos del personal docente, serán establecidas en el Reglamento de la Escuela.

Art. 3°— Modifícase el Art. 7 del Decreto-Ley N9 17297 el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

"Art. 7l>— El Consejo Consultivo de la Escuela estará integrado por;

El Director Técnico dei Instituto Nacional

üe Planificación;

El Coordinador dei Programa de “Reforma

le la Administración Pública”;

Un miembro del Consejo Nacional de la U-niversidad Peruana, designado por el Conse-|o, con residencia en Lima; y,

El Director General de la Oficina Nacional de Administración de Personal.

Además podrá incorporarse:

a) A las autoridades superiores de ilos demás sistemas administrativos; y ,

b) A otros miembros invitados, a juicio del Consejo.

El Reglamento de la Escuela señalará las funciones que correspondan a este Consejo y determinará la forma de renovación de los miembros elegibles”.

Art. 4— Adiciónase al Art. 109 del Decreto-Ley N" 17297, el párrafo siguiente:

“La Escuela está facultada para otorgar certificados oficiales de estudios y fhPlolT,as

I

de capacitación técnica y capacitación profesional. y en sus cursos de post-grado, los grados académicos de “Experto en Administración Pública”.

Art. 5°— Adiciónase al Art. II9 del Decre-

i

to-Ley N 17297, el párrafo siguiente:

“La Escuela está facultada para recibir legados y donaciones. En el caso de lo¿ donantes nacionales, dichos legados y donaciones no estarán sujetos al pago de ningún impuesto. Su importe podrá ser considerado como gasto por el doble de su valor, en las declaraciones

destinadas a la acotación del impuesto a la renta”.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 1 de julio de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sanche*. Vice-Almirante AP. Alfonso Navarro Romero. Tnte. Gral.-FAP. Rolando Gilardi Rodrigue*.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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