Ley Nº 17713

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 17713

SE DETERMINA EL AMBITO Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO COOPERATIVO

DECRETO-LEY N9 17713

Considerando:

Que en cumplimiento de los arts. 19, 25 y 31 y la Octava Disposición Complementaria del Decreto-Ley N 17532 se debe dictar la Ley especial eje la Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo que determine su estructura orgánica y ¡funcional;

En uso de la facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 19— La presente Ley determina el ámbito y estructura de la Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo y sus funciones bási

cas.

Art. 29— El ámbito de la Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo incluye a todas las entidades y personas que realizan actividades relacionadas con el Movimiento Cooperativo.

Art. 3*'— La Oficina Nacional de Desarrollo Coonerativo, estará encargada de formular y dirigir la política cooperativista nacional, velar por su cumplimiento, promover la creación de cooperativas, reconocerlas oficialmente y prestarles asesoría.

Art. 49— Son funciones específicas de la Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo

como organismo de promoción y asesoramien-

to las siguientes:

a) Efectuar estüdiós e investigaciones sobre las Fusibilidades de desarrollo de diversos tipos de organizaciones cooperativas, adecúa das a las distintas condiciones económicas,

sociales y culturales del país;

b) Elaborar, dirigir y ejecutar la programación del desarrollo cooperativo nacional;

c) Coordinar la estructuración de los planes y programas de fomento cooperativo de los diversos organismos estatales y descentralizados;

d) Asesorar en materia cooperativa, a las reparticiones del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados;

é) Sugerir al Primer Ministro, las ampliaciones, modificaciones y derogatorias del presente Decreto-Ley y su reglamento, así como de las demás disposiciones legales so-* Die Ja materia, en cuanto fuere necesario para impulsar el desarrollo del cooperativismo;

f) Fomentar la capacitación y el adiestramiento de dirigentes y técnicos de cooperativas, de ser posible en coordinación con

el Ministerio de Educación y con los cen

tros de estudios superiores del país, así como con la confederación y federaciones nacionales de cooperativas y organismos cooperativos internacionales;

g) Difundir los principios, la doctrina y la

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legislación cooperativista;

h) Divulgar las técnicas de organización, administración y funcionamiento de las cooperativas;

i) Promover y organizar cooperativas en todo el territorio nacional.

j) Asesorar y prestar asistencia técnica y legal a las personas e instituciones que se interesen por la difusión y el desarrollo del cooperativismo, así como a los grupos de

cooperativas en formación y a las cooperativas oficialmente reconocidas;

k) Promover la creación e incremento de fuentes de financiamiento para las cooperativas ;

l) Actuar como agente o representante entre las cooperativas y terceros, con el fin de gestionar y canalizar recursos financieros para el movimiento cooperativista;

m) Efectuar contratos de administración con las cooperativas;

n) Administrar el fondo a que se refiere el Art. 16 con arreglo a la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional vigente.

ñ) Formular y aprobar los reglamentos internos de la Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo.

o) Presentar al Primer Ministro, la Memoria Anual sobre la labor de fomento y promoción del Cooperativismo y sobre la situación y necesidades del mismo; y

p) Desarrollar cualquier otra actividad de fomento cooperativista de conformidad con el presente Decreto-Ley.

Art. 59— Son atribuciones de la Oficina

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Nacional de Desarrollo Cooperativo, como única entidad estatal de control del Movimiento

Cooperativista las siguientes:

a) Reconocer oficialmente a las cooperativas primarias y de grado superior e inscribirlas en el Registro Nacional de Cooperativas a su cargo;

b) Practicar visitas de inspección y auditoría en las cooperativas, con facultad de examinar todos sus^ libros y documentos, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos;

C) Cautelar la marcha administrativa, financiera y económica de las cooperativas le visando sus balances, cuentas y estados financieros;

d) Promover la auditoria obligatoria para todas las cooperativas a través de organizaciones del Movimiento Cooperativo y controlar esta actividad;

e) Acreditar representantes ante las asambleas generales, consejos y comités de las coope-» rativas, cuando le estime conveniente;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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