Ley Nº 177

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 00177

£ 35.0.00 20.0.00 22.0.00 22.0.00

Al mes

LEY N.° 177

Reorganización del ministerio

de gobierno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando;

Oue es indispensable reorganizar el ministerio de gobierno, con los ramos que al presente forman parte de él, y con el personal v dotaciones que imponen las necesidades del servicio;

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—El ministerio de gobierno estará compuesto de tres direcciones: de gobierno y municipalidades, de policía v de correos v telégrafos.

Art. 2.°- -La dirección de gobierno y municipalidades estará servida por un director, un oficial l.°, dos oficiales segundos y tres amanuenses.

Art. 3.°—La dirección de policía será atendida por un director, un oficial l.°, un oficial 2r y dos amanuenses.

Art. 4.°—Funcionarán dos secciones comunes á los ramos de gobierno y policía: la contaduría, creada por ley de 30

de octubre de 1895, y el archivo y mesa de partes; siendo servida la primera por un contador y un auxiliar, 3’ la segunda por un jefe oficial archivero y un oficial de partes.

Art. 5.°—Habrá, además, un secretario particular del ministro; un ayudante que será nombrado de entre los oficiales del ejército ó la armada; y para la policía del ministerio y la conducción de los documentos del despacho, un portero, un sirviente v dos portapliegos.

Art. 6.°—La escala de sueldos en las direcciones de gobierno 3’ policía será la siguiente:

Al mes

Directores..................... ...... £ 35.0.00

Contador............................. 23.0.00

Oficiales primeros v avudan-

te.......................i....!.......... 20.0.00

Oficial archivero y contador

auxiliar............................. 15.0.00

Secretario, oficiales segundos y oficial departes....... 10.0.00

Cinco amanuenses, cada uno 6.0.00

Portero................................ 4-.0.00

Portapliegos....................... 3.0.00

Sirviente............................ 1.5.00

Art. 7.°—La dirección general de correos v telégrafos se compondrá del siguiente personal con los sueldos que en seguida se expresa:

Dirección genera 1

Al mes

Un director general.............. £ 40.0.00

,, secretario general........... 1S.0.00

,, oficial l.°de la secretaría 14.0.00

., id. intérprete............. 12.0.00

,, id. de reclamaciones.. 12.0.00

,, id. de estadística...... 16.0.00

,, id. id. auxiliar..... 10.0.00

Cinco amanuenses, cada uno 6.0.00

Un oficial archivero v de partes............................ 14.0.00

,, amanuense del archivo 3'

mesa de partes .......... 6.0.00

,, portero......................... 4.0.00

Contaduría general y de control

Al mes

Un fiscal contador...

,, oficial l.°...........

,, tenedor de libros ,, cajero.................

Tres examinadores3'liquida-

dores, cada uno...........£ 12.0.00

Cuatro auxiliares, cada uno 10.0.00

Un guarda almacén.............. 12.0.00

auxiliar de guarda alma-

” een................................ 8.0.00

pos oficiales segundos, cada

uno.............................. 13.0.00

Un jefe expendedor............... 8.0.00

Dos auxiliares, cada uno...... 6.0.00

pos amanuenses, cada uno.. 6.0.00

Un peón de confianza............ 4.0.00

Art. 8.°—Queda derogado cuanto se oponga á la presente \ey.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez v seis días del mes de enero de mil novecientos seis.— M. Irigoyen, Presidente del Senado. —Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Fermín Málaga Santolalla, Secretario de la Cámara de Diputados.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y ocho días del mes de enero de mil novecientos seis.—José Pardo.— E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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