Tipo de Norma: Ley
Número: 17697
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17697Banco de la Nación se Encargará de Recaudar las Rentas Indicadas del Gobierno Central
DECRETO LEY N* 17697
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado «1 Decréto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del Art. 9* de la Ley N* 1600Ó encomienda como lunción al Banco de la Nación recaudar las renta* del Gobierno Central y de las Entidades del Sub-Bector Público Independiente;, y por. convenio las de los. 06-blernos locales;
Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda - Decreto-Ley N* 17521 asigna a la Dirección de Contribuciones las funciones de acotación, contról y recaudación de los impuestos;
Que el Banco de la Nación dispone de la organización y los medios necesarios para
efectuar la Recaudación en todo el País.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
En uso de las facultades de que está investido;
Ha dado el Decreto Ley Siguiente:
Articulo 1* — Encárgase al Banco de la Nación la recaudación de lás rentas del Gobierno central, por cuyo servicio y otros encargos que pueda asignársele, cobrará una comisión que se le abonará con cargo al Presupuesto Funcional de la República, de acuerdo a los gastos previstos en el Presupuesto del Banco y mediante transferencia del Pliego de Hacienda.
Articulo 2^ — El Banco de la Nación continuará oon las funciones que le asigna el inciso a) del Artículo 6 de la Ley N* 16000. Para los efectos de cumplir las funciones que le señala este Articulo el Banco de la Nación cobrará una comisión a los Organismos Públicos Descentralizados y Gobierne» Locales; comisión que de acuerdo con el Programa de Inversión que apruebe el Directorio se invertirá en cubrir los gastos que demande el cumplimiento de dichas funciones y en mejorar los servicios del Banco.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos sesentlnueve.
General de División EJP. JUAN VELA SCO AL VARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGN* SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. ARMANDO AKTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Trabajo.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Edu-ción. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO RO. JAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP-JOSE BENAVIDES BENA-VIDES, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP. JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportea y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Mi nistro de Vivienda,
POR TANTO:
Mando le publique y cumpla.
Lima, 10 de Junio de 1969. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vlce-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.