Tipo de Norma: Ley
Número: 17690
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17690Autorizan a Banco de la Nación el Otorgar un Préstamo al Supremo Gobierno para la SOGESA
DBCRETO LEY No. 0
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Gobierno Revolucionadlo ha dedo el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el próximo 30 de Jumo, la Sociedad Siderúrgica «fe Chimbóte (SOGESA) Mese obligaciones que D®«ar por concepto de la ampliación de la Planta Siderúrgi-oa de Chimbóte, a diversos proveedores Alemanes, Belgas y Suizos, por un monto total de US$. 9’564,625.18;
Que de dicho monto se ha refinanciado con el Kredl-tanstalt für Wiederaufbau de Alemania la suma de DM 25 000.000. equivalente a USf.
6 250,000. y con la Oficina Nacional de Ducroire de Bélgica la suma de USt. i'679,634.05, quedando un saldo por cubrir de US$. 1'634,991.13;
Que asimismo, el 16 de Julio próximo vencerá una o-bllgación de SOGESA a favor del Crockers Citizen Bank por un monto de US$. 661,602;
Que para efectuar dichoe pagos el Banco de la Nación otorgará un préstamo al Supremo Gobierno por S/. 85’782,154.20 equivalente de U3$. 2'216.598.13;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
I’. — Autorizase al Banco de la Nación a otorgar un préstamo al Supremo Gobierno hasta por un monto de s/. 85'782,154.20, equivalente a US$. 2’216.593.13. para ser destinada a los fines antes indicados, que estará representado por un pagaré con vencimiento el 31 de Marzo de 1970. al tipo de interés del 10 % anual al rebatir.
2<*. — El Banco Central de Reserva del Peni procederá a entregar las divisas correspondientes para el pago de las obligaciones anteriormente referidas.
39. — El préstamo que so autoriza por %1 artículo i, del presente Decreto Ley será cancelado con cargo a ia Partida Presupuesta! que el Ministerio de Hacienda consignará en el Presupuesto Funcional de la República para el año 1970.
49. — El Director Superior de Hacienda queda facultado & suscribir el pagaré representativo del referido préstamo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Junio do mü novecientos sesentinueve.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Trabajo.
General de Brigada EP. ERGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Hacienda.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
Mayor Gral. FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. JOSE BENAVIDES BENAVI-DES, Ministro de Agricultura y Pesquería.
Contralmirante AP JORGE CAMINO DE LA TORRE, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
POR TANTO:
Mando so publique y cumpla;
Lima, 8 de Junio de 1969.
General de División EP. JUAN YELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Aiinirante AP. ALFONSO NAVARRO ROMERO Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Biragada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.