Tipo de Norma: Ley
Número: 17680
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176801>E CUETO-LEY N* 17G80
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO;
Que han resultado insuficientes los sumas asignadas a las Fallidas Nos. 1.3.3 "Gratificación por servicios excepcionales” y 2.1.1 "Viáticos y gustos de viuje, fuera del lugar de trabajo", del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego X — Dirección de Petróleo, Programa Unico, Asignación N9 27, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación;
Que en cambio las Partidas Nos. 212, 243 y 247, del Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego V — Iniciativas Parlamentarlas, Asignación N9 21, del mismo Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación, que no van a ser utilizados;
Que es procedente la transferencia solicitada, con el fin de atender los gastos ocasionados por la Dirección de Petróleo con motivo de los peritajes dirimentes que se lmn efectuado en las valorizaciones de las propiedades de la Intcrnutioiutl Pelroleum Company, y de acucíelo con lo informado por la Contraloria General de la República y la Dirección Nacional tío Presupuesto;
Que la autorización en referencia es por Decreto-Ley en razón de lo dispuesto en el Articulo 61 o inciso 49 del Articulo 529 de la Ley N9 1481C, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio pura efectuar las siguientes transferencias de partidos entre los Pliegos que a continuación se indican, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1968, en liquidación, hasta por la suma de Doscientos Mil Soles Oro («/.
200,000.00):
DEL: riJKGO HACIENDA Y COMERCIO
SUB-PLIEGO V — Iniciativas 'Parlamentarla* ASIGNACION N* 21
Partidas:
212 — Al Concejo Municipal Provincial de Ay-inuracs, pura la continuación de las obras de la Casa de la Cultura de
S/. 100,000.00
ClmUiuanca....................
» 90,000.00
„ 10,000.00
243 — A los Concejos Municipales, Agentes Municipales, Personoros de Comunidades, Directores de Colegios y Escuelas del Departamento de Apurímac, pitra lu adquisición por Intermedio del Ministerio de Fomento de cemento, calamina, tuberías, herramientas, máquinas, muebles, útiles deportivos, gabinetes, mobiliario escolar y otros materiales, para atender a la construcción
y equipamiento de sus obras pÚbliCAS 247 — A la Directora de la Escuela de Mujeres N* 6703 de Caraibamba, provincia de Aymaraes, para la conótrucciún de su local escolar..................
S/. 200.000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.